agosto 03, 2008

Inhabilitaciones: entre estructuras y coyunturas

Hablar de las inhabilitaciones sin llover sobre mojado no es cosa fácil, pero procuraremos hacerlo. A simple vista pareciera una maniobra política para sacar del camino a algunos líderes de la oposición con posibilidades de triunfo en las venideras elecciones regionales, como son los casos particulares de Enrique Mendoza, Barreto Sira, David Uzcátegui, William Méndez y Leopoldo López. Desde aquí creemos que se trata de una situación confusa que está siendo aprovechada y dominada por el poder público, con todo el peso de la maquinaria que lo sostiene. Fueron 371 y recientemente se “depuró” para reducir a 271 la lista de inhabilitados del Contralor de la República, Clodosbaldo Russián, pero cada caso es diferente y por eso nos concentraremos, por los momentos, en uno de los más emblemáticos de la situación: Leopoldo López. Sin olvidar, no obstante, que algunos funcionarios inhabilitados son del oficialismo, como el caso de Maripili Hernández quien ejerció el cargo de Viceministra de Relaciones Exteriores y fue inhabilitada por tres años.

De acuerdo con la Ley contra la Corrupción existen varios tipos de sanciones para los funcionarios públicos que cometan o estén involucrados en hechos de corrupción, es decir, ilícitos que lesionen el patrimonio público. Estas sanciones pueden ir desde la suspensión de sueldo hasta la prisión. La inhabilitación es un tipo de sanción mediante la cual el funcionario queda incapacitado para ejercer cargos dentro de la administración pública. En el caso de Leopoldo López, la inhabilitación tiene, según el Contralor, dos razones.

Los hechos

El primer hecho en el caso de Leopoldo López -señalado en Gaceta Oficial número 38.455 (09 de junio de 2006)- no se relaciona con ninguna de sus gestiones como alcalde de Chacao, sino con un hecho anterior que data del año 1998.

En 1996 Leopoldo López comenzó a laborar en Pdvsa como Analista de Entorno Nacional en la Oficina del Economista Jefe, y en la misma compañía trabajaba Antonieta Mendoza, madre del actual alcalde, como Gerente de Asuntos Públicos. El caso irregular que señala el Contralor Russián es que en 1998, por intervención de la madre, Pdvsa dio un donativo de 60 millones de bolívares y otro de 25 millones para dos proyectos de la Asociación Civil Primero Justicia, de cuya directiva formaba parte López. La irregularidad, según gaceta, viene dada por dos aspectos: por un lado, parentesco directo de consanguinidad con la persona encargada de la asignación de recursos y, por otro, conflicto de intereses por cuanto el ciudadano como funcionario de Pdvsa, sacó provecho personal de la empresa estatal. El ilícito, a nuestro entender, no es la donación en sí misma sino la consanguinidad y la parcialidad.

Con respecto a esta irregularidad, López sólo ha dicho que sí trabajaba en Pdvsa, pero que su grupo (Primero Justicia) presentó un proyecto como cualquier otro grupo. Creemos que hay que decir que el beneficio lo recibió la persona jurídica y no la persona natural. Pero lo curioso es que no es sino en el año 2004 –justo cuando López termina su primera gestión en Chacao y comienza la segunda- cuando la Contraloría decide tomar cartas en el asunto, inhabilitándolo a él y a su madre en octubre de ese año. Los afectados introducen un recurso de nulidad un mes después y en 2006 es declarado “sin lugar”, ratificándose la sanción para ambos: inhabilitación por tres años para desempeñar cualquier cargo público.

El segundo hecho que se le imputa a López es la de unas modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal del 2002 de la Alcaldía de Chacao, cuestión que generó responsabilidades sobre el alcalde y cuatro concejales del Municipio, asignándoles una multa a cada uno de Bs. 8.140.000 en resolución dictada en noviembre de 2004 y reafirmada en marzo de 2005 por Contraloría. En agosto del mismo año, los funcionarios intentaron una acción de amparo y una medida de suspensión temporal del artículo 105 (previendo que Contraloría determinara inhabilitaciones) ante la Sala Político-Adminstrativa del TSJ, acciones que ésta consideró inadmisible e improcedente respectivamente (en sentencia del 08 de marzo de 2006, Exp nro 2005-5124). La improcedencia obedeció a que la situación ya era “irreparable”, puesto que los afectados habían actuado también ante la Contraloría solicitando la reconsideración del caso y la respuesta (en resolución de 09 de enero de 2006) no sólo fue “sin lugar” sino que conllevó el aditivo de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por cuatro años para los Concejales y por seis años para el Alcalde, en virtud de haber sido declarados responsables en lo administrativo. De modo que sobre Leopoldo López pesan dos sanciones de inhabilitaciones que, en total suman, nueve años a partir del cese de sus funciones como alcalde.

Conflicto jurídico, personalismo y partidismo

El artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría General sostiene que corresponde al Contralor General, “de manera exclusiva y excluyente” acordar las sanciones según el ilícito cometido, e imponer inhabilitaciones de funciones públicas hasta por un máximo de 15 años. Este es, precisamente, el artículo que el magistrado Rondón Haaz busca precisar en su ponencia ante la Sala Constitucional del TSJ, órgano que tendrá la última palabra sobre el caso.

La cuestión termina de enredarse ahora, justo en lo que pudiera ser el meollo del asunto: Leopoldo López goza de cierto liderazgo carismático y es aspirante a la Alcaldía Metropolitana. El punto está en que en ese caso la Constitución establece en su artículo 65 que “no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”. De acuerdo con lo cual las inhabilitaciones no podrían aplicarse a los cargos de elección popular si no existe condena de parte de un tribunal, y allí entraría en juego, además, el derecho de la ciudadanía a la libre elección de sus representante. El revuelo mediático y popular de esta situación no se ha hecho esperar y es consecuencia, entre otras cosas, de una manera particular de ver y entender la política que hunde sus raíces en el culto a la personalidad que nos dibuja, y en el caso de Leopoldo -similar al de Chávez- el culto a la personalidad-celebridad (héroe). En dos platos, la causa y el agravante del problema podemos ubicarlos en el personalismo político. Para la oposición, López encarna la figura del héroe ante el antihéroe, y del otro lado, además de antihéroe, es una presa que hay que atacar para, naturalmente, debilitar a la oposición. Esas cosas ocurren cuando el liderazgo se diluye alrededor de una persona que lo concentra. Dicho así, está planteada, subrepticiamente, una lucha de titanes. La inhabilitación de Leopoldo López es un duro golpe para la oposición, pero tal vez el gobierno debe medir (tal vez lo está haciendo) hasta qué punto es un triunfo inversamente proporcional a ese golpe.

Ahora bien, no es secreto que muchas instituciones públicas, como Ministerios y Alcaldías, han usado y siguen usando recursos presupuestarios con fines partidistas. En ProMedio no podemos defender esa actitud ni aceptarla como algo natural. Tampoco sentenciamos a Leopoldo López porque creemos que es el Tribunal Supremo de Justicia que sin condicionamientos de ningún tipo la institución que debe decidir sobre este caso, mientras cada ciudadano saca sus propias conclusiones. En cuanto a la Alcaldía de Chacao, la organización Transparencia Venezuela (filial de Transparency International), en su estudio del Índice de Transparencia Municipal en 2006 la clasificó en el primer lugar del país, con 71,16 puntos, tomando en cuenta auditorías en torno a las variables: 1) procedimientos y normas del presupuesto municipal, 2) control y rendición de cuentas, 3) acceso a la información, y 4) participación ciudadana. Como bien lo expresa la organización, sus metodologías no miden la corrupción, sino los niveles de transparencia de la gestión.

Ciertamente, parece haber ciertas contradicciones y vacíos entre la Constitución y algunas Leyes que regulan la materia de contraloría. Sin embargo, hay que señalar que no es primera vez que estas contradicciones son expuestas ante el Tribunal Supremo de Justicia. De marzo a julio del año 2005, la Sala Constitucional expidió tres sentencias relativas al tema: 174 (08-03-05 ), 1056 (31-05-05 ) y 1581 (27-07-05 ). En estas decisiones, el máximo tribunal ratifica la legalidad del artículo 105 de la ley de contraloría, así como de las inhabilitaciones en cargos de elección popular, pero subraya la condición de que, en esos casos, la sanción surte efecto a partir de la culminación del periodo para el cual fue electo el imputado, es decir, la inhabilitación de funcionarios electos popularmente es una sanción con repercusiones en el futuro, y no instantáneas (a menos que haya una sanción penal)

Leopoldo López ha tenido su audiencia ante la Sala Constitucional del TSJ luego de muchos días de retraso procesal. Ha ejercido su derecho de palabra, solicitado celeridad y apego a la Constitución (invocando artículos 2, 7, 40, 42, 65). Visto con frialdad parece improbable que el TSJ obre distinto a sus sentencias de 2005. Sin embargo, dada la publicidad del caso, la notoriedad del interesado y el clima político, las sorpresas coyunturales no son descartables. En definitiva, nada es tan predecible en este juego (¿guerra?) político(a) y pre-electoral.

Para reflexionar

Llama la atención los tiempos transcurridos entre los hechos, las determinaciones, los recursos y las ratificaciones. Creemos que todos han obrado lentamente y, de ambas partes, siempre en consideración de lo electoral, elemento crucial en nuestra vida pública. Nosotros no metemos las manos en el fuego por nadie, pero creemos que este caso es una nueva muestra de que nuestra política obedece a coyunturas, circunstancias, situaciones y nombres. Actualmente la contraloría social denuncia permanentemente delitos contra el patrimonio público, ¿se tomarán en cuenta seriamente esas denuncias? De igual modo, altos funcionarios del gobierno han sido acusados, incluso desde las mimas filas del sector oficial, de actos de corrupción y nada pasa contra ellos. Entonces quizá convenga reflexionar sobre la moralidad del gobierno bolivariano, o mejor no.

En específico, nos preocupan dos cosas puntuales que hacen un terrible daño a las sociedades democráticas: el problema de la coyuntura electoral y el de la credibilidad de las instituciones. Por un lado, nos molesta que los logros políticos de los dos casquetes polares (negados a derretirse), sean simplemente la obtención de trincheras electorales desde las cuales se pueda seguir disparando al enemigo. Y por otro lado, nos alarma que las instituciones públicas sean puestas al servicio de de particularidades políticas y, más aún, que los poderes públicos asuman parcialidades que no deben, o que ello se presuma. De hecho, consideramos que una de las bases de la polarización es, precisamente, la utilización de la maquinaría estatal para fines partidistas, pues debilita y fractura el entramado ético de una sociedad, cuestión difícil de reconstruir. Para nosotros, el solo hecho de que una parte de la ciudadanía desconfíe de las instituciones es un problema gravísimo que el Estado tiene que atender.

¿Jurisprudencia?

Finalmente, cabe destacar que las inhabilitaciones, tan de moda hoy en día, también fueron tema polémico en el pasado reciente, nada menos que con el actual presidente de la República, quien esgrimiendo el mismo articulo 65 de la Carta Magna, consiguió hacer uso de su derecho, y del de los electores, para participar en los comicios de 1998, cuando se acreditó la primera victoria electoral. Claro que la analogía no es completa porque aquel no fue un caso de corrupción. Entonces, ¿habría que preguntarle al gobierno qué distancia delictual media entre la corrupción y golpismo? En efecto, para el momento se evaluaba la posibilidad de inhabilitar al candidato Hugo Chávez por su actuación en el fallido golpe de Estado de 1992, y la entonces Corte Suprema de Justicia declaró que Chávez no podía ser inhabilitado, precisamente por la ausencia de una condena firme. ¿Será considerado esto como jurisprudencia para el caso de López? El TSJ nos contestará en las próximas horas...