agosto 11, 2010

Separación de poderes I: discursos encontrados

“Los príncipes que han querido hacerse tiranos, han comenzado siempre por reunir en su persona todas las magistraturas”

Barón de Montesquieu (“El Espíritu de las Leyes”)

El 18 de julio de 2010, el diario El Universal publicó un sencillo reportaje sobre las “Bases Programáticas” y la “Declaración de Principios” del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en un intento por determinar si el programa político del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, se corresponde con las premisas básicas del comunismo (como lo ha denunciado el Cardenal Jorge Urosa Savino) o si realmente estamos frente a un nuevo modelo de socialismo adecuado a las particularidades del Siglo XXI y sus realidades políticas, económicas y sociales.

Durante la lectura del reportaje, llama la atención la denuncia que realizara su autor, el periodista Francisco Olivares, acerca de ciertas pretensiones expresadas en la plataforma programática del PSUV, incluida la “necesidad” de reinterpretar el concepto clásico de la separación de los poderes públicos, uno de los pilares de la democracia universalmente aceptados, al cual se le inscribe dentro de lo que se ha dado en llamar “concepción liberal burguesa”. Hoy, a pocas semanas de una nueva oportunidad para elegir los integrantes de uno de esos poderes –el Legislativo-, se nos hace urgente volver la mirada sobre este asunto.

Cuando el río suena...

Ante la alarma que genera la lectura del conciso reportaje de Olivares, por la potencial implicación de sus aseveraciones, y convencidos del peligro que encierran las distorsiones mediáticas, decidimos acudir directamente a la fuente primaria: las Bases Programáticas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), publicadas en la página oficial del partido de gobierno. De esta forma, se pudo verificar que -tal como lo expresó en su momento el periodista de El Universal- el programa político del PSUV cuestiona la necesidad de la división de los poderes públicos. De hecho, lo hace de una manera aún más contundente que la expresada en el artículo del diario El Universal (posiblemente por limitaciones de espacio): “El ejercicio intransferible de la soberanía, de la cual emanan y a la cual están subordinados todos los poderes públicos (legislativo, judicial, ejecutivo, electoral y moral), implica necesariamente que el pueblo los concentre en sus manos como forma de superar la concepción liberal burguesa de la separación formal de poderes. Por eso, los mandatos que delega el pueblo en diversas esferas del poder, sólo pueden ser ejercidos obedeciendo a sus intereses y como expresión directa de la participación popular en la constitución de los poderes públicos y en la formación, ejecución y control de políticas públicas”.

Aunque es bastante preocupante lo planteado como guía programática del PSUV, no es la primera vez que términos similares han sidomanifestados públicamente. Se debe recordar que el 05 de diciembre de 2009, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales, generó controversia al pronunciarse a favor de una nueva modificación de la Constitución Nacional.

En esa oportunidad Morales manifestó que “la división de poderes es un principio que debilita al Estado", señalando que una “cosa es la separación de poderes y otra es la división" y destacando que aunque cada Poder Público debe actuar independientemente, la “existencia del Consejo de Estado o el principio de colaboración entre los poderes son muy sanos y permiten que el Estado, que es uno, y el Poder, que es uno divido en competencias, puedan coordinar".

Poco después, el 09 de diciembre de 2009, Morales amplió sus declaraciones, cuando indicó que el nuevo “constitucionalismo” nace en la República Bolivariana de Venezuela “con la modernidad de la participación popular y, sobre todo, el nacimiento de un nuevo pacto social”, al tiempo que enfatizaba en que la autonomía de los poderes públicos debía ser interpretada de una manera “lógica y racional”, distinta del “aislamiento”.

En este sentido, llama la atención la ambigüedad (¿calculada?) de estas opiniones. Las declaraciones de la magistrada nos permiten reflexionar a partir una serie de inquietudes que surgen: ¿qué buscaba la Presidenta del TSJ con semejantes señalamientos? ¿Por qué “debilitaría” al Estado venezolano la división de funciones y competencias entre sus diferentes Poderes? ¿No existe suficiente coordinación entre ellos? Si es así, ¿por qué? ¿Se resolvería esa situación con nuevas modificaciones de carácter constitucional? ¿O lo planteado por la Presidenta del TSJ y el programa político del PSUV sencillamente apuntan hacia otra dirección?

A todo esto se suman las reiteradas y enfáticas afirmaciones del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, manifestando que el Gobierno Nacional respeta la autonomía de los poderes públicos, y que los cuestionamientos al respecto se derivan del interés de poderosos sectores económicos, aliados del Imperialismo, que se quieren mantener por encima del cumplimiento de la Ley.

Entonces, ¿qué provoca que el Presidente de la República se esfuerce tanto en desmentir lo que está establecido en el programa político de su partido?

Cable a tierra

El artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece que el Poder Público Nacional se divide en cinco (5) poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. De esta forma, observamos que lejos de cuestionar la necesidad de la separación de los poderes públicos, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente agregaron dos (2) poderes a la tríada que ha sido tradicional en la cultura y la historia política Occidente: el Poder Ciudadano (ejercido por el Consejo Moral Republicano, cuyos órganos son la Contraloría General, la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al artículo 273) y el Poder Electoral (ejercido por el Consejo Nacional Electoral, tal como lo establece el artículo 292).

El mismo artículo 136 determina que “cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Por lo tanto, la “colaboración” dentro del Poder Público Nacional para el logro de los objetivos del Estado ya está constitucionalmente establecida. Es decir, no hacen falta nuevas modificaciones sobre este punto. La “colaboración” implica necesariamente la coordinación entre los diversos poderes, pero con la salvedad de que cada uno mantiene sus competencias e independencia de acción.

Así, dado que la realidad política nos impulsa a releer su proyecto original, podríamos sugerirle a la Presidenta del TSJ una detenida relectura del artículo 145 de la Constitución Nacional, el cual determina que “los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (…) Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política”.

Es necesario recalcar esto en el sentido de que Estela Morales debe limitarse a realizar su trabajo con base en la interpretación del marco constitucional y legal vigente, y no a partir de lineamientos emanados -o recibidos- a propósito de su filiación política. No está demás aclarar que aunque la Presidenta del TSJ puede expresar su deseo de una nueva Constituyente o modificaciones a la Carta Magna, debe tener bien en cuenta que mientras eso no suceda, los Poderes Públicos en Venezuela son autónomos, y que las decisiones del Poder Judicial no deben provenir -directa ni indirectamente- del Ejecutivo, algo que no siempre parece quedar claro en nuestra actual coyuntura política.

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