noviembre 13, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 109

Artículo 109. (…) Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley (…) Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica (…) La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.

Con respecto a la redacción original de 1999, se hicieron cinco cambios fundamentales: inclusión de los trabajadores en la comunidad universitaria, establecimiento de los principios de la democracia participativa y protagónica como base de la autonomía, la configuración del voto paritario entre profesores, estudiantes y empleados para elegir las autoridades, la consideración del sufragio de profesores instructores y la posibilidad de que las elecciones se decidan en una sola vuelta.

Entre los que integramos ProMedio tenemos ciertas discrepancias en torno al complejo y reformado 109. Sin embargo, coincidimos en algunos elementos puntuales. En principio, si el propósito de este es fortalecer o garantizar la autonomía universitaria, el objetivo no es logrado, en primer lugar porque la autonomía no se decreta, sino que se construye con la libre producción de conocimiento en atención a las necesidades de la nación, y en segundo lugar porque la expansión electoral que se propone tal vez favorezca a la autonomía social de los empleados en la toma de decisiones, pero jamás la autonomía que sirve para el desarrollo académico, científico y humanístico de una Universidad acorde con la exigencia nacional.

La comunidad universitaria no puede equivaler a la comunidad social(ista). Los primeros son la vanguardia de los segundos, quienes consumen y aprovechan lo que el trabajo intelectual produce. En un país, la gente exige derecho a la vida, al trabajo, al libre tránsito, a la educación. En una universidad, lo que se procura es disminuir obstáculos para lograr formación académica e investigativa, es decir, asimilación, producción y divulgación del conocimiento. La universidad, gústele a quien le guste, es una comunidad de privilegiados que se deben a la sociedad en pleno, a los no-privilegiados.

Los empleados son gente buena y útil que ve en la universidad una oportunidad de trabajo y una garantía de estabilidad económica. Son fundamentales para el funcionamiento de la institución, pues conforman el tejido administrativo que posibilita todos los procesos y gestiones. Sin embargo, no forman parte del “acto académico”, que sólo se da entre profesores y alumnos. Tal vez no sea de su interés si habrá incentivo a la investigación y la publicación, o libertad epistemológica, lógicamente porque tienen otras funciones que no son estrictamente académicas. Darle voto a los trabajadores es una reivindicación social, pero no contribuye, en lo absoluto, al avance de los fines académicos de la Universidad, que son su razón de ser.

Transpolar el término de “democracia participativa y protagónica” es otro intento nominal de entender a la Universidad como si estuviera fuera de ella. Los mecanismos de participación universitaria son distintos, la democracia se da a través del diálogo en clase y el respeto por las ideas –cosas que no se dan en la “democracia participativa” de afuera-, del estudio y el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión. La Universidad no es un consejo comunal ni requiere que existan varios dentro de ella; tampoco necesita que las autoridades puedan ser revocadas; ni que tenga mercados subsidiados: esos son requerimientos sociales. La Universidad sí es otra cosa.

Rescatamos en la propuesta el derecho a voto por parte de instructores que, meritoriamente, ganan concursos. Es un buen ejemplo de que no hay que popularizar la universidad para hacerla útil a la nación. Tenemos diversas opiniones con respecto a la paridad del voto entre profesores y estudiantes. Habiendo sentado posición con respecto al tema de los empleados, preferimos que ustedes comenten lo otro. El desarrollo de los pueblos se fragua en los laboratorios, aulas y máquinas de sus academias. El populismo dentro de las universidades conlleva un impacto negativo fuera de ellas. Si la comunidad elige autoridades por razones distintas a las académicas, la universidad perderá su rumbo, y sin ello, nos sumergiremos en un país ineficiente, sin ciencia ni veracidad.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

No hay comentarios: