noviembre 13, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 337

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación, el derecho a la defensa, la integridad personal, no ser condenado a penas que excedan a los 30 años y la desaparición forzosa.

Con lupa y sin predisposiciones hay que analizar el resultado de la reforma a este artículo específico. El cambio radica en la exclusión del derecho a la información de las garantías que no se pueden suspender en Estados de Excepción, y el desglose del derecho al debido proceso en tres “sub-derechos”: Derecho a defensa, derecho a la integridad personal y derecho a no ser condenado a penas mayores a 30 años. De esta forma, queda excluida la flagrancia como requisito para ser detenido (que también forma parte del debido proceso).


Hay que hacer un especial análisis al contexto en el que se aprobó este artículo. La propuesta original fue asumida por la diputada Cilia Flores en cuanto afirma que fue “producto de las sugerencias recogidas en las sesiones de parlamentarismo de calle”. Dicha propuesta excluía el derecho a la información y al debido proceso de la redacción del artículo que decretaba como insoslayables algunos derechos aún en estados de excepción. La polémica no se hizo esperar y diversos actores de la sociedad civil manifestaron su descontento. Llama la atención la crítica surgida desde las propias filas del gobierno, de los simpatizantes del presidente Chávez y de algunas instituciones del Estado como el Poder Ciudadano (Fiscal General y Contralor). El PCV y el PPT rechazaban la proposición, así como PODEMOS y el propio ex-vicepresidente José Vicente Rangel.

Finalmente la Asamblea Nacional tomó una medida salomónica que deja satisfecha a gran parte de la sociedad que rechazaba la propuesta, pero no incluyó en la redacción del artículo alguna protección a la información del pueblo que era una propuesta del PCV. De esta forma, en Estados de excepción, la información queda en manos del Estado, el cual puede hacer y deshacer con ella según le convenga al momento, sin ningún tipo de equilibrio. Mención aparte, los cuerpos policiales podrán detener a los ciudadanos a su discreción, eso sí, leyéndole sus derechos (los que le quedan)

Es verdad que el actual gobierno nacional no ha hecho uso de esta medida extrema, aún en los días difíciles del 11 de abril. Es cierto que en esos días los medios privados adoptaron un silencio informativo que cercenó, en efecto, el derecho a la información, incluso con el adicional de que en aquel entonces el Estado quedó sin voz con el cierre ilegal y violento de VTV. Pero la legislación (cuanto más una Constitución) no puede crearse con base en situaciones individuales y circunstanciales. Contrario a lo que afirma Flores, el 11 de abril no demostró que el artículo 337 fue redactado erróneamente o que la Asamblea Constituyente fue demasiado “ingenua”. Ese día se demostró que en Venezuela las leyes se violan una y otra vez y que, en todo caso, lo que cambia es el rostro del violador. No necesitábamos una reforma al 337, necesitábamos un Estado que hiciera cumplir la ley… y aún lo necesitamos.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

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