noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 90

Artículo 90. "A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas."

La propuesta de reducir dos horas diarias a la jornada laboral es un tema que ha inquietado a la población venezolana. Hay quienes piensan que tendrán más tiempo libre, mientras que otros creen que los efectos pueden ser contraproducentes para la inflación, pues ésta podría incrementarse. Vamos por parte, la disminución de horas de trabajo, implicaría la creación de un turno más en las empresas. Aparte, se ha considerado que los costos de producción pueden aumentar y, consecuentemente, subirán los precios de bienes y servicios.

El Gobierno señala que su intención, con esta modificación, es disminuir el desempleo. Ahora bien, de existir políticas públicas eficientes y estrategias orientadas a atacar cualquier efecto negativo que pudiera generarse, en materia económica, esta propuesta podría ser beneficiosa para los trabajadores y contribuir con su reivindicación social. Sin embargo, para ello, es indispensable la inclusión de agregados como el aumento salarial, fortalecimiento del poder adquisitivo e impulsar el desarrollo productivo de la nación.

Por otra parte, el propósito que esgrime la Reforma es crear las condiciones indispensables para que el trabajador pueda desarrollarse integralmente, disponiendo de mayor tiempo en pro de su esparcimiento, “desarrollo humano, físico, espiritual, moral” y descanso. No obstante, la situación económica que envuelve a los venezolanos podría llevar a los trabajadores a buscar doble empleo y trabajar un total de doce horas diarias, seis en un sitio y seis en otro, como una forma de rebuscarse y contar con mayores ingresos.


Ahora, es pertinente preguntarse si es necesario someter esta propuesta a un referendo aprobatorio, pues desde el punto de vista jurídico, bastaría con efectuar un procedimiento ordinario que modifique la legislación laboral. En efecto, incluir la reducción de la jornada en la Reforma da origen a un precepto normativo que debe ser desarrollado, posteriormente, a través de instrumentos legales de mayor aplicabilidad, como la Ley Orgánica del Trabajo, por ejemplo. Parece que ejecutar este procedimiento como se está haciendo sólo llevaría al retraso de su implementación.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

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