noviembre 13, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 67

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en forma paritaria en elecciones internas con la participación de los y las integrantes de las respectivas asociaciones. El Estado podrá financiar las actividades electorales. La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y acceso a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos. Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización. Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.

Salvo algunos detalles de redacción, el cambio más significativo de este artículo se condensa en una sola frase, "El Estado podrá financiar las actividades electorales".

Y es que si hay otros cambios con respecto al financiamiento de campañas, duración o el acceso a los medios de las mismas (detalle que también se incluyo en la reforma), estos serán definidos en la ley que los contemple (actualmente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política)

Sin embargo, la pequeña frase antes mencionada transformaría por completo la dinámica electoral del país. Ya en diversos análisis consignados por distintos veedores de las últimas elecciones se habla de ventajismo por parte del estado venezolano. Entonces, cómo ayudaría a la realización de un proceso electoral transparente y sin vicios el hecho que el estado pueda patrocinar y financiar campañas de grupos y organizaciones a las que apoya (o que lo apoyan a él).

El gobierno actual, que es el proponente, parece olvidar que en caso de perder las elecciones algun día su posición pasaría a jugar bajo las reglas que ellos están poniendo sobre la mesa pero desde el bando contrario, reglas que a simple vista no son justas para con todos los actores de la vida política del país. Ellos contarían con la reelección contínua, pero tal vez la reelección contínua no cuente con ellos en algún momento.

Podemos darle el beneficio de la duda al Estado (o al gobierno, o al Presidente-proponente) y tomar literalmente la frase "actividades electorales" en su sentido institucional. Esto pudiera interpretarse como la potestad que se reserva el estado para promover el llamado al voto, difundir información sobre el proceso y/o sobre los actores políticos involucrado en él, y otras actividades de tal naturaleza. En ese caso cabría entonces preguntarse, ¿y acaso eso ya no forma parte de la Ley del Sufragio y en los diferentes reglamentos que ha sancionado el CNE? ¿Entonces que persigue realmente el incluir este nuevo atributo del Estado? O en todo caso, ¿no se había quitado esa potestad en la constitución del 99 en detrimento de la del 61? Lo demás se lo dejamos a la suspicacia de cada quien.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

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