noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 87

Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las establecidas en la ley. Todo patrono y patrona estará obligado u obligada a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, seguridad, higiene y ambiente de trabajo digno y adecuado. El Estado garantizará que en todos los ambientes del trabajo se cumplan dichas condiciones de salud, seguridad, higiene, ambiente y relaciones laborales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo. El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República. A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, motorizados y motorizadas, comerciantes, artesanos y artesanas, pequeños mineros y pequeñas mineras artesanales, barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras, agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajadoras temporales, amas de casa, empleados y empleadas domésticos, cultores y cultoras populares, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora, puedan éstos y éstas gozar de los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes."

En la Constitución de 1999, la primera parte de este artículo es bastante parecida a lo que se plantea en la Reforma. Los cambios más destacados son los que se encuentran al final del texto, donde se propone el otorgamiento de los derechos laborales a los trabajadores independientes. De hecho, este aspecto anteriormente no había sido considerado, ni siquiera en la Carta Magna de 1961. A simple vista, esos privilegios suenan bastante atractivos. Especialmente, porque cuando una persona trabaja por su cuenta, no tiene más beneficio que el dinero que hace en su día a día. Sin embargo, insistimos que el problema es la ambigüedad, la sutileza o ¿será discreción? con la que se presentan las variaciones de los apartados.

En este caso, se indica que la ley creará un Fondo de Estabilidad Social, para Trabajadores y Trabajadoras por cuenta Propia, “para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora,”, éstos puedan recibir “jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros”. Dos cuestiones fundamentales habría que revisar acá. En primer lugar, cuál será específicamente la contribución del Estado y cuál la del trabajador. En segundo lugar, cómo se realizará la distribución de ese dinero, porque suponemos que el apoyo del Estado será monetario. ¿Es acaso una especie de mitad tú, mitad yo? Tampoco se ha dicho qué sucederá con los integrantes de la economía informal, ni si ellos serán incluidos en el paquete. Sí, el artículo menciona que “todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia”, pero en la larga lista de individuos que serían atendidos, no se hace referencia a ésta rama. Muchas dudas quedan en el aire.

La poca información que se ha suministrado ha sido por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y sus voceros han señalado, recientemente, que sea que se apruebe o no la Reforma, el Gobierno pretende incluir alrededor de un millón de trabajadores por cuenta propia en este organismo, con un monto de ayuda que sobrepasa el billón de bolívares. Ahora bien, otra pregunta importante y que, hasta ahora, no ha sido respondida es cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador para hacerse acreedor de esa ayuda que le brindará el Fondo de Estabilidad Social. Si bien es cierto, que todos esos detalles no tienen por qué ser tocados en la Constitución, el problema fundamental es que no han sido esclarecidos en ningún otro lugar. Se ha anunciado que si los cambios son respaldados, luego se harán los arreglos y se promulgarán las legislaciones pertinentes para hacerlos cumplir, pero es indispensable que se diga más, para que la gente pueda conocer qué tan beneficioso les puede resultar todo esto.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

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