noviembre 13, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 64

Artículo 64. Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

La reducción de la edad mínima para votar, propuesta en el actual proyecto de reforma, es un tema que hasta ahora no ha sido plenamente justificado. En el documento de 1999 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la “moribunda” constitución de 1961, sólo aquellos venezolanos que hubiesen alcanzado los dieciocho años serían considerados electores. La interrogante que surge, en este caso y en el de todos los artículos que se quieren cambiar, es ¿cuál es el fin que persigue la modificación de esa sección?

Según la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, la idea de alteración de este aspecto surgió en uno de los debates públicos que se celebraron para discutir la reforma y fue una solicitud hecha por un grupo de estudiantes, seguidores del oficialismo. Para ella, el argumento que hay detrás de tal proposición es “profundizar la democracia participativa y protagónica”, en aras de promover la participación ciudadana y “transferirle el poder al pueblo”.

Por su parte, Vicente Díaz, rector principal del CNE, aseguró que la reducción de la edad mínima para votar, a dieciséis años, servirá para aumentar la población de votantes en el país. Esto, a su vez, llevará a elevar el número de firmas necesarias para realizar procesos de referendos en los diversos cargos de elección popular. Desde su óptica, el razonamiento de esta medida se halla en la necesidad de involucrar a los jóvenes, desde temprana edad, en la vida política de la nación y fomentar su intervención.

Nos preocupa enormemente la aprobación de este artículo, porque si bien es cierto que como jóvenes debemos estar inmersos en el acontecer de nuestro país, no es menos cierto que para ejercer nuestro derecho al voto hace falta más que una parca comprensión de la situación que nos rodea. Es indispensable estar empapado del contexto histórico y político y acudir a las urnas con conocimiento de causa, haciendo uso de nuestra conciencia y no partiendo de meras pasiones.

Creemos que en Venezuela no hay ni ha habido una verdadera cultura del voto y es muy poco lo que se ha hecho para incentivar a los ciudadanos a formar parte activa en los procesos electorales, pero a hacerlo con un verdadero sentido de la trascendencia que tendrá su decisión. En este sentido, haría falta primero cambiar esa mentalidad abstencionista y apática del venezolano, si no las elecciones sólo terminarían por seguir generando desconfianza y desinterés en el colectivo.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

He llegado a la conclusión de que si la edad para votar se reduce a 16 años, también deberia reducirse a 16 años la edad para cumplir condena en la cárcel... digo, si eres adulto y responsable para elegir también debes serlo para asumir las responsabilidades de tus actos.... habría que ver que pìensan de esto los jóvenes de 16... claro que los centros de detencion juvenil no deben muy diferente a los penitenciarios... o si? de todas todas, creo que seria lo justo...

Yimmi Castillo dijo...

Tengo una experiencia personal con esto de la "mayoría de edad". Tengo un hermano que fue a dar a la cárcel (El Rodeo II, no cualquier calabozo) porque una niña de 12 años lo inculpó por violación. Mi hermano no es ningún santo, pero a la niña le hicieron las respectivas pruebas y resultó que era virgen.
Desde ese momento me planteé serias dudas con respecto a la LOPNA. Mi hermano fue procesado bajo esta ley, no se le dio beneficio de libertad condicional porque se trataba de una menor de edad... pero, si esa menor de edad tenía mente suficiente como para inventarse una mentira de esa naturaleza, armar toda un teatro en la audiencia de reconocimiento, ver a mi hermano entre rejas y mantener su mentira... ¿merecía estar protegida por esta Ley?
¿Cuántas veces se repite esta historia, en diferentes circunstancias, en nuestro país?
La reducción de la edad para votar conlleva una serie de revisiones a legislaciones como la LOPNA, para empezar.
Yo sigo opinando que a veces nuestros gobernantes viven en un país de maravillas que solo ellos se creen. Eso sin mencionar los objetivos electorales que pudiera perseguir una medida como esta.