noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 191

Artículo 191. Los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República, en cuyo caso, se desincorporarán temporalmente de la Asamblea Nacional y podrán reincorporase a ésta al cesar sus funciones a objeto de concluir el período para el cual fueron electos o electas.
Los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva."

Con la normativa vigente, los diputados y diputadas podían ejercer solo unos cuantos tipos de actividades adicionales a su investidura de legisladores. Estas actividades eran las de tipo académico o docente y limitaba su ejercicio al hecho de que no fuera de dedicación exclusiva. Con la reforma, adicionalmente el diputado o diputada podrá aceptar cargos públicos designados por el Presidente sin perder su investidura de legisladores pero separándose temporalmente de la Asamblea Nacional y pudiendo regresar a su curul una vez terminada la función para la cual fue designado.

En este caso, la función del asambleísta deberá ser ejercida por su diputado o diputada suplente hasta que este vuelva a ocupar el puesto.

Nos parece pertinente que, de aprobarse la reforma, sea este uno de los temas más importantes en cuanto a regulación legislativa, puesto que quedan lagunas en la redacción del artículo.


Por ejemplo, ¿puede el diputado o diputada aceptar cargos públicos en más de una ocasión mientras dure su período como asambleísta? Suponemos que no van a cobrar doble sueldo, puesto que esto está expresamente prohibido en la Ley de carrera administrativa, pero no quedaría de más que se aclarase este punto también.


No vemos mayor problema en que un diputado o diputada acepte ser temporal o permanentemente ministro o director de alguna institución pública, siempre y cuando se mantenga el punto de la “separación temporal” de su cargo anterior. Lo que no creemos pertinente es que se ejerzan dos o más cargos al mismo tiempo, aunque aparentemente, si nos atenemos a la redacción textual de la reforma propuesta para este artículo, esto no va a suceder.


Podemos pensar de manera suspicaz que el conservar de alguna manera el nexo de un ministro con el poder legislativo, pueda influir de manera negativa en las funciones de uno u otro poder, e incluso generar dependencia derivadas del clientelismo político, tal vez un nuevo tipo de clientelismo que aún no conocemos y que pueda ser aún más nefasto que lo que sufrimos hoy en día, sobre todo luego de que el oficialismo tomó por completo el poder legislativo tras las últimas elecciones para la Asamblea Nacional.


Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.


Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

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