noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 115

Artículo 115. "Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley."

El artículo 115 es uno de los más polémicos de la Reforma constitucional. Fue propuesto originalmente por el Presidente de la República y modificado por la Asamblea Nacional, quién agrega de nuevo los atributos inherentes a la propiedad privada y luego de una lluvia de críticas por parte de diversos sectores quienes veían con mal ojo la exclusión de los atributos de la redacción del texto del artículo.

La Propiedad privada no sufre cambios sustanciales en la modificación del artículo mencionado. Lejos de las muy manipuladoras campañas impulsadas por la gente de Gato por liebre donde se insinuaba que el estado podía quitarte la bodega, la Propiedad privada conserva sus beneficios y se somete a las restricciones de ley que igualmente se mencionan en la Constitución vigente. La figura de la expropiación “por causa de utilidad pública o interés social” es la parte que cambia más drásticamente en cuanto a la Propiedad privada. El concepto “interés social” es nuevo, en el artículo vigente se habla de “interés general”, y personalmente creo que con la nueva redacción se limita el alcance del concepto. La palabra “social” denota un ente mucho más identificable que el que puede sustraerse de la palabra “general”. Por otra parte, y es lo más polémico del cambio, el Estado se reserva el derecho de ocupar la propiedad en pleno juicio de expropiación, sin tener que esperar sentencia o finiquito de la posible negociación entre propietario y Estado. Por otra parte, se habla de bienes de uso, consumo y medios de producción “legítimamente adquiridos”. Una cosa es lo “legítimo” y otra lo “legal”, y como una cosa piensa el burro y otra el que lo arrea, sugerimos leer el ensayo “Legalidad Vs. Legitimidad” escrito por Angélica García para la página Web Aporrea.org.

En la interpretación que hacemos nosotros, la legalidad en la adquisición de la propiedad privada no es suficiente para que el Estado la reconozca como tal. ¿Quién establece entonces lo legítimo en la adquisición de los medio de producción? Por citar un ejemplo ¿Puede entonces desconocerse el carácter de propiedad privada de un galpón de alguna fábrica en virtud de que su adquisición fue realizada por medios “ilegítimos”?

Una ley (posiblemente el Código de comercio) deberá regular de manera específica este punto. Sobre todo la definición del concepto “interés social”. En todo caso y a final de cuentas, la Propiedad privada mantiene sus atributos, características y restricciones de manera más o menos similar a lo que está vigente.

Lo interesante de este nuevo artículo es la inclusión de los nuevos tipos de propiedad, elemento novedoso al menos en el marco jurídico venezolano. Los nuevos tipos de propiedad son:


Propiedad Pública: La que pertenece al Estado. Suponemos que se refiere a los terrenos de los entes del Estado, bien sea del Poder Nacional, Estadal o Municipal y los espacios comunes que no son objeto de Propiedad privada: Calles, avenidas, autopistas, edificios de ministerios, alcaldías, y otros.


Propiedad Social: Pertenece al pueblo y a sus futuras generaciones. Se divide en dos subtipos:

Indirecta: Cuando el Estado ejerce la propiedad en nombre del pueblo.

Directa: Cuando el Estado la designa en base a limitaciones geográficas. Esta propiedad también se divide en otros dos subtipos.

Propiedad Comunal: La designada a una o varias comunidades.

Propiedad Ciudadana: La designada a una o varias ciudades.


Este tipo de propiedad queda a total discreción de la designación del Estado. Suponemos que puede centrarse en terrenos y propiedades de tipo parques nacionales, asentamientos indígenas, escuelas, colegios y otras de este estilo que pueden ser ejercidas de alguna forma por las comunidades y que estaría estrechamente ligada al nuevo Poder Popular.


Propiedad Colectiva: Puede ser de origen social o privada, lo que suponemos significa que puede ser ejercida por grupos sociales tipo cooperativas, o grupos de ellas o por empresas privadas, o grupos de ellas. De hecho, se le asignan atributos propios de la propiedad privada como “uso y goce”, lo cual indica que es un tipo de propiedad que apunta directamente a la explotación económica. Un ejemplo de este tipo de propiedad está en los Núcleos de desarrollo endógenos que se han establecido, algunos con mayor éxito que otros (como el espacio “Tiuna el fuerte” que se destina a la parte de la cultura, espectáculos y eventos de entretenimiento)


Propiedad Mixta: Ejercidas por el sector social, público, privado y/o colectivo en distintas combinaciones. Aunque puede resultar fácil de imaginarse, creemos que en la práctica constituye un ejercicio de propiedad bastante complejo que merece la regulación por parte de alguna legislación.


En conclusión, la modificación del artículo 115 no resulta tan diabólica como se ha hecho entender a la opinión pública, aunque como reza el refrán "el diablo está en los detalles". Sin embargo, pensamos que es un error del proponente de la reforma el no hacer mayor énfasis en la explicación de este tipo de artículo que pueden ser susceptibles de múltiples interpretaciones por parte de diversos factores de la sociedad. Sobre todo en un tema tan álgido cuando hablamos de modelos económicos socialistas como lo es la Propiedad. Esta omisión se generaliza en todo el contenido de la reforma, y ni el proponente ni los oponentes, mucho menos los medios “informativos” han ejercido la tarea de explicar a la población los alcances de este tipo de cambios.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Solo el hecho que diga:

"Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley."


Ya esto es suficiente para que en 5 minutos y de un plumazo te quiten lo que con tanto esfuerzo te ha costado. Por desgracia, las leyes son interpretadas a favor de quienes la redactan. Yo voto NO! En estos 9 años las libertades y la seguridad jurídica han sido cuestionables. Como será ahora ?
Mas impunidad ? imposible !

Anónimo dijo...

Erradiquemos al comunismo.

http://www.dailymotion.com/video/x3m5ag_vote-no_news

Anónimo dijo...

En el artículo 115,habla de los distintintos tipos de propiedades, algunos ya conocidos y reconocidos legalmente como lo son la pública perteneciente al Estado y la privada, la última siendo de personas naturales o jurídicas y con bienes legitimamente adquiridos por las personas. En ningún momento se está excluyendo ésta. Y en cuanto a la expropiación no es que te van a quitar lo que tu has adquirido, es que si no cumples con las leyes existentes, de utilidad de la propiedad ( como lo son las contribuciones, y obligaciones que tienes con tu propiedad, es decir si no estás haciendo nada con esa propiedad a favor tuyo y de los demás sino que la tienes abandonada, deteriorada y no cumples con la ley, obligación de todo ciudadano sea de cualqier país, podrá ser expropiada. Con el fin de darle una verdadera utilidad.
Además se reincorpora otros tipos de propiedad nuevos para todos lo venezolanos, propiedad social que pertenece al pueblo y puede ser de dos tipos indirecta ejercida por el estado a nombre de la comunidad, por ejemplo los terrenos nacionales, parques nacionales. y las directa cuando el estado la asigna en ámbitos territoriales demarcados,a varias comunidades,comunas constituyendose la propiedad comunal y a una o varias ciudades constituyendose la propiedad ciudadana, por ejemplo las nuevas ciudades que se van a constituir.Eso es mentira que le van aquitar las casa a la gente o que le van a meter mas gente denro de tu propiedad...lean y después opinen y no sean LACAYOS. Estudiante de la Ilustre Universidad de Los Andes

Anónimo dijo...

En el artículo 115,habla de los distintos tipos de propiedades, algunos ya conocidos y reconocidos legalmente como lo son la pública perteneciente al Estado y la privada, la última siendo de personas naturales o jurídicas y con bienes legitimamente adquiridos por las personas. En ningún momento se está excluyendo ésta. Y en cuanto a la expropiación no es que te van a quitar lo que tu has adquirido, es que si no cumples con las leyes existentes, de utilidad de la propiedad ( como lo son las contribuciones, y obligaciones que tienes con tu propiedad,como lo son el pago de impuestos, entre otros...Es decir si no estás haciendo nada con esa propiedad a favor tuyo y de los demás sino que la tienes abandonada, deteriorada y no cumples con la ley, obligación de todo ciudadano sea de cualqier país, podrá ser expropiada. Con el fin de darle una verdadera utilidad.
Además se reincorpora otros tipos de propiedad nuevos para todos lo venezolanos, propiedad social que pertenece al pueblo y puede ser de dos tipos indirecta ejercida por el estado a nombre de la comunidad, por ejemplo los terrenos nacionales, parques nacionales. y las directa cuando el estado la asigna en ámbitos territoriales demarcados,a varias comunidades,comunas constituyendose la propiedad comunal y a una o varias ciudades constituyendose la propiedad ciudadana, por ejemplo las nuevas ciudades que se van a constituir.Eso es mentira que le van a quitar las casa a la gente o que le van a meter mas gente dentro de tu propiedad...lean y después opinen y no sean LACAYOS. EX-Estudiante de la Ilustre Universidad de Los Andes

Yimmi Castillo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Yimmi Castillo dijo...

Interesante discusión.
La única observación que puedo hacer es que, por favor, tratemos de no firmar Anónimo en los comentarios.

Para Anónimo 1: La expropiación es una figura jurídica que existe en Venezuela desde hace mucho tiempo, de hecho, ya con solo afirmar que todo el subsuelo es del Estado, el derecho a la expropiación ya está implícito. El asunto allí está en la "ocupación previa", que puede perjudicar de manera muy grave al propietario del bien expropiado.

Para Anónimo 2: Muy buena tu explicación, creo que no estamos alejados de tu visión de los nuevos tipos de propiedad, sin embargo, nos sigue preocupando que el reconocimiento del Estado a la propiedad privada se supedite a lo "legítimo" que no es lo mismo que "legal" ni se escribe igual.
Por otra parte, desconocer el contenido de la reforma no te convierte en "Lacayo", ese término está muy mal utilizado.
Gracias por su participación.