No han pasado muchos días desde la aprobación Express y madrugadora de la nueva Ley Orgánica de Educación por parte de la Asamblea Nacional, y muchas son las posturas que se escuchan a favor y contra de la misma. Intentando hacer un balance de dichas posiciones y exhortando a nuestros lectores a ser los jueces, procuramos precisar algunos elementos que llaman poderosamente nuestra atención; por ejemplo, el divorcio casi absoluto de la ley que se presentó en primera discusión y la aprobada. En la última existen más de 7 artículos que no se encontraban en el primer borrador, esto sin mencionar los cambios “estéticos” que sufrió desde su aprobación hasta su publicación en Gaceta Oficial. Cabe preguntarse ¿Quién o quienes la modificaron? ¿Por qué no se consultó con los profesionales de la educación y los estudiantes que son directamente los más afectados?
Quienes adversan la ley sostienen que con este instrumento jurídico lo único que se pretende es adoctrinar a niños y jóvenes sobre el Socialismo del siglo XXI, ya que queda en manos del Estado todo lo concerniente al diseño, control, y evaluación de la educación, es decir, el gobierno del Presidente Chávez (encargado de hacer valer el orden jurídico del Estado) es quien tendrá el poder absoluto sobre qué debemos o no aprender los venezolanos. Dice claramente el Art. 39 “El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía…”. Llama la atención, pues, no sólo que deberá emerger una “nueva ciudadanía”, sino que deberá estar determinada, exclusivamente, por los Ministerios de Educación y de Educación Superior.
Los partidarios de esta ley se burlan de esas acusaciones, señalando que la propuesta lo que intenta es llevar una educación de calidad y gratuita a los sectores más desfavorecidos donde además tengan cabida "todas las corrientes del pensamiento". El Ministro de Educación, Héctor Navarro, dijo en rueda de prensa a Radio Nacional de Venezuela que la legislación es necesaria, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y destacar la responsabilidad social en un país dividido en clases sociales.
Además señaló que es totalmente falso que el Estado sea quien vele por la patria potestad de los niños y jóvenes. Y aquí debemos darle la razón al titular de ese despacho, debido a que esta claramente establecido en el Art. 17 que: “Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes”.
Sin embargo, existen artículos que merecen la lupa y que desde antes de su promulgación han causado escozor, como el Art. 9 donde se obliga a los medios públicos y privados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación, además de sostener que el currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Y el Art. 10, el cual, resumidamente, prohíbe la incitación al odio y la propaganda en las escuelas. Cabe preguntarse si se enseñará a los muchachos a criticar Globovisión del mismo modo que el “Aló Presidente”. ¿Se le enseñará a los niños a ver “La Hojilla” con detenimiento analítico? Y con respecto al último artículo citado, solamente esperamos que se cumpla de verdad; que no haya propaganda de ningún tipo en las aulas.
Posiblemente veremos a nuestros hijos estudiando los postulados críticos de la Escuela de Frankfurt, ¿o serán los postulados de la crítica de la razón mediática del profesor Juan Barreto? En todo caso, esto nos parece positivo, siempre y cuando la construcción de una mentalidad crítica esté enfocada a la evaluación general de toda la realidad y actores sociales, incluyendo al Gobierno y al Presidente Chávez, y no sólo aquellos sectores que manifiestan posturas diversas a las que en la actualidad se promueven desde el Estado. Recordemos que uno de los postulados fundamentales del pensamiento crítico es el análisis y el cuestionamiento del Poder, sus estructuras e instrumentos, y en la Venezuela contemporánea el Estado/Gobierno es precisamente la encarnación más evidente del Poder.
Hay artículos que no sólo han causado polémica sino que han propiciado protestas y, además, agresiones físicas a manifestantes, como el caso de los periodistas de la Cadena Capriles que protestaban pacíficamente en contra de uno de ellos, el Artículo 50, que pasó a ser la Primera disposición transitoria, que en su numeral 2 afirma que “Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo”.
En esa misma Disposición transitoria, numeral 12, se establece lo siguiente: “Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano”.
No hay que ser jurista para entender que este numeral restringe la libertad de expresión y el derecho a la información oportuna de la población, afectando la independencia de las políticas editoriales y favoreciendo la discrecionalidad de las autoridades docentes de condenar a la radio, la prensa y la televisión cuando los funcionarios -según su interpretación- consideren que estos inciten al odio y la violencia ¿No les parece muy parecido a una propuesta presentada por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz llamada Ley Contra Delitos Mediáticos? En honor a la verdad, la Ley Orgánica de Educación de 1980, establecía la misma regulación en su artículo 11, con la pequeña salvedad de que en este instrumento jurídico, ya derogado, no se le daba la atribución al Ministerio de Educación de solicitar la suspensión del medio que violara la norma.
Todavía hay más. El Art 7. enuncia que: “El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos...”, por lo que queda a discrecionalidad de la familia impartir la religión que ellos consideren pertinente. Pero se produce un dilema ¿Qué va a pasar con la gran cantidad de escuelas e institutos que tienen como base de su educación la religión católica? ¿Se suprimirán? Esto no queda claro en el articulado analizado.
Aunque apoyamos una educación laica y separada de cualquier tipo de influencia religiosa (en ProMedio tenemos al menos a un ateo declarado, que ha esperado esta decisión por largo tiempo), no podemos respaldar bajo ningún concepto la desaparición de los colegios y universidades asociados a la Iglesia Católica, algunos de los cuales, como Fe y Alegría, han hecho una encomiable labor social entre los sectores menos favorecidos de la población. ¿No debería quedar a la discrecionalidad de los padres si desean que sus hijos sean formados en instituciones educativas piadosas? De nuevo estamos ante el tema del libre albedrío y la libertad de escoger.
En todo caso, lo que causa suspicacia, en este y otros aspectos, es la ambigüedad de la recién aprobada ley. Un punto medio sería la desaparición de las materias religiosas obligatorias de la currícula de escuelas y universidades, ofreciendo la opción de inscribirlas como optativas (en el caso de la Educación Superior) u ofrecer la posibilidad de que los alumnos asistan a seminarios de contenido religioso como actividades de extensión fuera del horario de clase, en el caso de la Educación Primaria.
Aunque en la ley no se habla en ningún lado de socialismo hemos de resaltar que en sus artículos 6 y 33, además de mencionar el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo cual es lógico, se ratifica la preponderancia del Estado. Esto no ofrecería dificultades de ningún tipo, sino fuera porque en Venezuela parecemos estar observando una constante desaparición de los límites, fundamentales y necesarios, entre Estado y (Partido de) Gobierno, como ya lo hemos denunciado en otras oportunidades, incluyendo nuestro Manifiesto Fundacional.
El Art. 6 prevé las atribuciones del Estado Docente, que llegan a un total de 46, sin contar que el numeral 6 indica que otras competencias podrán derivarse de los principios de la ley (otra ambigüedad que pueda traer sorpresas a posteriori). Por su parte, en el último numeral del Art. 33 la autonomía universitaria queda un poco cuestionada o, cuando menos, vigilada y controlada por el Estado. ¿No es este un tema que amerita la consulta a las organizaciones rectorales y estudiantiles de las universidades, electas por el voto de su propia comunidad? Comunidad además modificada por el numeral tercero de este mismo artículo, que rescata y “entuba” la rechazada reforma de aquel polémico Artículo 109 de la Constitución.
En este orden, el Art 34 establece las líneas temáticas para una futura ley especial de Universidades que entre otras cosas regularía “La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello”. Todo lo cual podría derivar en un monopolio educativo por parte del Estado, ya que sin lugar a dudas no todas las universidades podrán ofrecer las carreras que deseen. No es de extrañarnos que muy pronto se fortalezcan y se creen universidades especializadas en una profesión, como por ejemplo, Comunicación Social (o “Comunicación Popular”), una profesión que ha sido muy cuestionada por este gobierno ¿Sería justo que quienes deseen cursar alguna carrera en específico se vean obligados a hacerlo exclusivamente en una universidad estatal, donde es posible (de acuerdo con las últimas tendencias) que no se imparta una educación plural y con espacio para todas las teorías, lo cual sería la negación de todo lo que una universidad representa?
Haciendo de nuevo honor a la verdad, el articulado que privilegiaba a los Consejos Comunales por encima de la Comunidad Educativa en su influencia sobre los asuntos en los Institutos educativos fue modificado, cuando no suprimido. Es así que el Art. 18 define de alguna manera la estructura del Poder Popular en “consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad”, y le da el protagonismo a la Comunidad Educativa en su Art. 20, que indica que “La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario”.
Estimados lectores, este instrumento jurídico es crucial para el futuro del país y sus generaciones. La educación es un tema sensible y fundamental que no se puede discutir cabalmente en 4 horas. Desde ProMedio creemos que es imprescindible informarse debidamente, sin tomar mucho en cuenta que la ley ya haya sido sancionada. La falta de voluntad del Poder Legislativo y la velocidad del proceso impidieron que nos incorporáramos al debate, pero eso no excluye la posibilidad de que todos los ciudadanos conozcamos la ley para seguir discutiéndola, porque para avanzar en la democracia o para formar ciudadanos demócratas, más allá de leguleyismos, habría que propinarle un zarpazo a la politiquería, a la indiferencia, al bajo nivel en la discusión. Sólo así lograremos construir una sociedad verdaderamente crítica y cuestionadora.
Por cierto, si nos hubiera tocado hacer una recomendación hubiéramos dicho, por ejemplo, que no estaría demás la existencia de un artículo que procure la enseñanza y capacitación a los ciudadanos para que puedan leer entre líneas los artículos de las leyes. Pero seguro no nos habrían hecho mucho caso.
Quienes adversan la ley sostienen que con este instrumento jurídico lo único que se pretende es adoctrinar a niños y jóvenes sobre el Socialismo del siglo XXI, ya que queda en manos del Estado todo lo concerniente al diseño, control, y evaluación de la educación, es decir, el gobierno del Presidente Chávez (encargado de hacer valer el orden jurídico del Estado) es quien tendrá el poder absoluto sobre qué debemos o no aprender los venezolanos. Dice claramente el Art. 39 “El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía…”. Llama la atención, pues, no sólo que deberá emerger una “nueva ciudadanía”, sino que deberá estar determinada, exclusivamente, por los Ministerios de Educación y de Educación Superior.
Los partidarios de esta ley se burlan de esas acusaciones, señalando que la propuesta lo que intenta es llevar una educación de calidad y gratuita a los sectores más desfavorecidos donde además tengan cabida "todas las corrientes del pensamiento". El Ministro de Educación, Héctor Navarro, dijo en rueda de prensa a Radio Nacional de Venezuela que la legislación es necesaria, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y destacar la responsabilidad social en un país dividido en clases sociales.
Además señaló que es totalmente falso que el Estado sea quien vele por la patria potestad de los niños y jóvenes. Y aquí debemos darle la razón al titular de ese despacho, debido a que esta claramente establecido en el Art. 17 que: “Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes”.
Sin embargo, existen artículos que merecen la lupa y que desde antes de su promulgación han causado escozor, como el Art. 9 donde se obliga a los medios públicos y privados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación, además de sostener que el currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Y el Art. 10, el cual, resumidamente, prohíbe la incitación al odio y la propaganda en las escuelas. Cabe preguntarse si se enseñará a los muchachos a criticar Globovisión del mismo modo que el “Aló Presidente”. ¿Se le enseñará a los niños a ver “La Hojilla” con detenimiento analítico? Y con respecto al último artículo citado, solamente esperamos que se cumpla de verdad; que no haya propaganda de ningún tipo en las aulas.
Posiblemente veremos a nuestros hijos estudiando los postulados críticos de la Escuela de Frankfurt, ¿o serán los postulados de la crítica de la razón mediática del profesor Juan Barreto? En todo caso, esto nos parece positivo, siempre y cuando la construcción de una mentalidad crítica esté enfocada a la evaluación general de toda la realidad y actores sociales, incluyendo al Gobierno y al Presidente Chávez, y no sólo aquellos sectores que manifiestan posturas diversas a las que en la actualidad se promueven desde el Estado. Recordemos que uno de los postulados fundamentales del pensamiento crítico es el análisis y el cuestionamiento del Poder, sus estructuras e instrumentos, y en la Venezuela contemporánea el Estado/Gobierno es precisamente la encarnación más evidente del Poder.
Hay artículos que no sólo han causado polémica sino que han propiciado protestas y, además, agresiones físicas a manifestantes, como el caso de los periodistas de la Cadena Capriles que protestaban pacíficamente en contra de uno de ellos, el Artículo 50, que pasó a ser la Primera disposición transitoria, que en su numeral 2 afirma que “Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo”.
En esa misma Disposición transitoria, numeral 12, se establece lo siguiente: “Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano”.
No hay que ser jurista para entender que este numeral restringe la libertad de expresión y el derecho a la información oportuna de la población, afectando la independencia de las políticas editoriales y favoreciendo la discrecionalidad de las autoridades docentes de condenar a la radio, la prensa y la televisión cuando los funcionarios -según su interpretación- consideren que estos inciten al odio y la violencia ¿No les parece muy parecido a una propuesta presentada por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz llamada Ley Contra Delitos Mediáticos? En honor a la verdad, la Ley Orgánica de Educación de 1980, establecía la misma regulación en su artículo 11, con la pequeña salvedad de que en este instrumento jurídico, ya derogado, no se le daba la atribución al Ministerio de Educación de solicitar la suspensión del medio que violara la norma.
Todavía hay más. El Art 7. enuncia que: “El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos...”, por lo que queda a discrecionalidad de la familia impartir la religión que ellos consideren pertinente. Pero se produce un dilema ¿Qué va a pasar con la gran cantidad de escuelas e institutos que tienen como base de su educación la religión católica? ¿Se suprimirán? Esto no queda claro en el articulado analizado.
Aunque apoyamos una educación laica y separada de cualquier tipo de influencia religiosa (en ProMedio tenemos al menos a un ateo declarado, que ha esperado esta decisión por largo tiempo), no podemos respaldar bajo ningún concepto la desaparición de los colegios y universidades asociados a la Iglesia Católica, algunos de los cuales, como Fe y Alegría, han hecho una encomiable labor social entre los sectores menos favorecidos de la población. ¿No debería quedar a la discrecionalidad de los padres si desean que sus hijos sean formados en instituciones educativas piadosas? De nuevo estamos ante el tema del libre albedrío y la libertad de escoger.
En todo caso, lo que causa suspicacia, en este y otros aspectos, es la ambigüedad de la recién aprobada ley. Un punto medio sería la desaparición de las materias religiosas obligatorias de la currícula de escuelas y universidades, ofreciendo la opción de inscribirlas como optativas (en el caso de la Educación Superior) u ofrecer la posibilidad de que los alumnos asistan a seminarios de contenido religioso como actividades de extensión fuera del horario de clase, en el caso de la Educación Primaria.
Aunque en la ley no se habla en ningún lado de socialismo hemos de resaltar que en sus artículos 6 y 33, además de mencionar el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo cual es lógico, se ratifica la preponderancia del Estado. Esto no ofrecería dificultades de ningún tipo, sino fuera porque en Venezuela parecemos estar observando una constante desaparición de los límites, fundamentales y necesarios, entre Estado y (Partido de) Gobierno, como ya lo hemos denunciado en otras oportunidades, incluyendo nuestro Manifiesto Fundacional.
El Art. 6 prevé las atribuciones del Estado Docente, que llegan a un total de 46, sin contar que el numeral 6 indica que otras competencias podrán derivarse de los principios de la ley (otra ambigüedad que pueda traer sorpresas a posteriori). Por su parte, en el último numeral del Art. 33 la autonomía universitaria queda un poco cuestionada o, cuando menos, vigilada y controlada por el Estado. ¿No es este un tema que amerita la consulta a las organizaciones rectorales y estudiantiles de las universidades, electas por el voto de su propia comunidad? Comunidad además modificada por el numeral tercero de este mismo artículo, que rescata y “entuba” la rechazada reforma de aquel polémico Artículo 109 de la Constitución.
En este orden, el Art 34 establece las líneas temáticas para una futura ley especial de Universidades que entre otras cosas regularía “La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello”. Todo lo cual podría derivar en un monopolio educativo por parte del Estado, ya que sin lugar a dudas no todas las universidades podrán ofrecer las carreras que deseen. No es de extrañarnos que muy pronto se fortalezcan y se creen universidades especializadas en una profesión, como por ejemplo, Comunicación Social (o “Comunicación Popular”), una profesión que ha sido muy cuestionada por este gobierno ¿Sería justo que quienes deseen cursar alguna carrera en específico se vean obligados a hacerlo exclusivamente en una universidad estatal, donde es posible (de acuerdo con las últimas tendencias) que no se imparta una educación plural y con espacio para todas las teorías, lo cual sería la negación de todo lo que una universidad representa?
Haciendo de nuevo honor a la verdad, el articulado que privilegiaba a los Consejos Comunales por encima de la Comunidad Educativa en su influencia sobre los asuntos en los Institutos educativos fue modificado, cuando no suprimido. Es así que el Art. 18 define de alguna manera la estructura del Poder Popular en “consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad”, y le da el protagonismo a la Comunidad Educativa en su Art. 20, que indica que “La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario”.
Estimados lectores, este instrumento jurídico es crucial para el futuro del país y sus generaciones. La educación es un tema sensible y fundamental que no se puede discutir cabalmente en 4 horas. Desde ProMedio creemos que es imprescindible informarse debidamente, sin tomar mucho en cuenta que la ley ya haya sido sancionada. La falta de voluntad del Poder Legislativo y la velocidad del proceso impidieron que nos incorporáramos al debate, pero eso no excluye la posibilidad de que todos los ciudadanos conozcamos la ley para seguir discutiéndola, porque para avanzar en la democracia o para formar ciudadanos demócratas, más allá de leguleyismos, habría que propinarle un zarpazo a la politiquería, a la indiferencia, al bajo nivel en la discusión. Sólo así lograremos construir una sociedad verdaderamente crítica y cuestionadora.
Por cierto, si nos hubiera tocado hacer una recomendación hubiéramos dicho, por ejemplo, que no estaría demás la existencia de un artículo que procure la enseñanza y capacitación a los ciudadanos para que puedan leer entre líneas los artículos de las leyes. Pero seguro no nos habrían hecho mucho caso.
3 comentarios:
De nuevo un excelente post! desde el extranjero los apoyamos y leemos constantemente.
Los felicito por el "blog", por los objetivos propuestos. Además, me identifico con cada uno de los comentarios y argumentos esgrimidos en el "post" sobre la LOE. Espero poder circularlo entre padres, representantes, ciudadanos allegados que necesitan involucrarse más con el tema. Saludos.
Ciertamente, no me cabe en la cabeza la idea expuesta por el ciudadano ministro Navarro de que esta ley ha sido la más debatida en la historia venezolana (lo dijo en una entrevista realizada en Venevisión).
Soy de los que cree que un cambio en nuestro sistema educativo es, más que necesario, urgente. Pero es lamentable que nos vean cara de idiotas, por decir lo menos. Esta ley NO fue ampliamente discutida, eso es falso.
Además, estoy completamente de acuerdo con que en el instrumento existe mucha ambigüedad, especialmente en lo relacionado con los medios de comunicación social.
Por otro lado, soy cristiano-católico, más cristiano que católico, pero profeso mi fe desde esta religión, con todo y las fallas que ella tenga, pero me genera inquietud el hecho de no tener muy claro lo que va a pasar con las escuelas católicas, reconocidas por la excelente calidad de la educación que brindan.
Como ustedes bien lo han dicho, Fe y Alegría, donde tuve la oportunidad de estudiar, ha llevado adelante una labor digna de emular, sobretodo en los sectores populares de nuestro país.
¿Qué pasará con este tipo de escuelas? ¿Qué pasará con las escuelas católicas subsidiadas por el Estado (no gobierno), ahora que éste "mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismo religiosos"? ¿Seguirán recibiendo el aporte del Estado para continuar desarrollando la ejemplar labor que han realizado hasta ahora?
Interrogantes para las cuales no tengo respuestas, a pesar del "amplio" debate que se dio en torno a este nuevo instrumento legal.
Éxito, muchachos!!!
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