noviembre 30, 2007

Un punto de inflexión

El próximo domingo 02 de diciembre de 2007, los venezolanos debemos acudir a los centros de votación para expresar nuestra opinión sobre el proyecto de reforma constitucional propuesto por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional. En esta coyuntura crítica para el futuro del país, ProMedio considera pertinente compartir con ustedes algunas reflexiones de última hora, previas al acto refrendario.

La importancia del mismo no está en discusión. Para el Presidente de la República y sus simpatizantes, el proyecto de reforma constitucional es clave para lograr el tránsito hacia un Estado socialista, que profundice la participación activa de las comunidades populares organizadas en la gestión de los asuntos públicos y la solución de sus principales problemas. Es una etapa más dentro del proceso revolucionario iniciado en 1998, y cuya consolidación sería imposible sin establecer el Estado de derecho socialista determinado por la propuesta presidencial.

Para los sectores de oposición, la aprobación del proyecto de reforma constitucional marcaría la instauración de un Estado autocrático, que limitaría las libertades civiles y, lejos de profundizar la participación popular, concentraría el poder en la figura del Ejecutivo. Cabe destacar la presencia en este sector adverso a la propuesta de actores políticos disidentes del movimiento liderado por el Presidente de la República, como el partido PODEMOS y el Gral. (r) Raúl Isaías Baduel.

En último caso, todos los actores de la vida política nacional coinciden en su percepción de que el referendo constitucional marcará un hito en la historia del país. La aprobación de la propuesta signaría el paso a un nuevo tipo de Estado, con el consiguiente cambio estructural en el modelo político, social y económico de la nación. Su rechazo por parte de la población representaría el primer revés electoral para el Presidente de la República, y obligaría a realizar un nuevo examen del panorama político nacional y las aspiraciones de los venezolanos.

ProMedio ha realizado un esfuerzo por examinar y analizar detalladamente la propuesta de reforma constitucional y elucubrar nuestras percepciones sobre el particular. Pueden leerlas aquí . No somos nosotros quiénes debemos juzgar la calidad o pertinencia de este esfuerzo, sino nuestros lectores y compañeros de discusión.

Sin embargo, en esta cuenta regresiva, queremos reafirmar nuestra posición de fondo más firme sobre el referendo constitucional del 02 de diciembre: todos los venezolanos deben leer detenidamente el proyecto de reforma, discutirlo, construir con ideas razonadas su propia opinión sobre el mismo y el cambio que representa para el país.

Debemos acudir a votar por la opción que creemos más adecuada, sin importar cuál sea. Pero sin pasiones, sin odio, sin arrebatos sentimentales propios de la polarización: debemos votar con nuestra innata capacidad de discernimiento, el más hermoso rasgo definitorio de la condición humana.

No importa cuál sea el modelo de país que admiran o prefieren, ni la tendencia política a la que se adscriban. Si hacemos uso de nuestro derecho al voto, de una forma responsable, madura, pacífica y razonada, habremos fortalecido a la democracia y habremos puesto nuestro grano de arena en la construcción de un mejor futuro, con un país más unido, donde las diferencias políticas puedan ser resueltas y dirimidas en un clima de respeto, y todos puedan aportar lo mejor de sí mismos para el bien común y en pos de los sectores más necesitados de la sociedad.

En nuestras manos está que el 02 de diciembre de 2007 pase a la historia como el día en que Venezuela alcanzó la mayoría de edad política. Saludos, y nos vemos en las urnas.

noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional a la carta (IV). Otros artículos.

Lo prometido es deuda.
En el marco del Día de Acción Bloguero convocado por varios Bloggers venezolanos, ProMedio publica el segunda, y tal vez último lote de análisis individuales de los artículos de la Reforma Constitucional.

En esta oportunidad, tratamos de abarcar algunos de los artículos más polémicos y el resultado es el que a continuación vamos a listar:

Artículo 16: De la nueva geometría del poder.

Artículo 87: De la inclusión de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social.

Artículo 90: De la nueva jornada laboral.

Artículo 115: De los nuevos tipos de propiedad.

Artículo 191: De la posibilidad de que Diputados de la AN ejerzan cargos públicos nacionales sin perder su investidura.

Artículo 318: De la eliminación de la autonomía del BCV.

Como siempre los invitamos a participar en la discusión y a propagar la misma. De la misma forma, si no han leído los artículos analizados anteriormente y el análisis que realizamos sobre los bloques en los que quedó dividida la Reforma, pueden ingresar haciendo clic en los link siguientes:

Análisis de los Bloques

Artículo 64

Artículo 67

Artículo 98

Artículo 109

Artículo 230

Artículo 337

Gracias a todos por su participación.

Reforma Constitucional: Artículo 16

Artículo 16. "El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. Los estados se organizan en municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales. A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. Igualmente, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley. En las regiones marítimas, territorios federales, Distrito Federal, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley, el Presidente o Presidenta de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como sobre la base de las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus habitantes. El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de éstos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan. La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con lo que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo. Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano. Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica."

El artículo 16, que en la constitución vigente daba orden a la división político-territorial del país de manera general, en la propuesta de reforma busca explicar de forma específica y darle una nueva dimensión al ordenamiento territorial, integrando de múltiples formas las capacidades de cada región y no sólo manteniendo un ordenamiento rígido de cada espacio geográfico del país. Para poder entender esta nueva idealización del espacio (objeto de estudio de la geometría) es necesario definir y tratar de digerir y ordenar cada uno de sus componentes.

La organización político-territorial propuesta tiene sólo pequeñas modificaciones con respecto a la actual: el Distrito Capital pasa a ser nuevamente Distrito Federal y las dependencias federales desaparecen y son sustituidas por las dependencias insulares y/o las regiones marítimas (ninguna de las dos es definida en la propuesta por lo que suponemos que esto será detallado en la Ley Orgánica para la Organización Político-Territorial de la República, tercera en importancia a ser legislada luego de ser aprobada la reforma, según las disposiciones transitorias). Queremos destacar, además, que no sabemos que pasará con el artículo 17 de la constitución que define qué son las dependencias federales.

Las Ciudades “Comunales” estarán conformadas por las Comunas (que sustituirían a las ¿parroquias?) y éstas por las Comunidades (que sustituirían a las ¿urbanizaciones y barrios?), y serán constituidas una vez establecidas todas junto con el autogobierno comunal, “por decreto del Presidente” (en Consejo de Ministros). Asumimos con esto que la nueva organización territorial de las ciudades estará a cargo del Presidente electo.


A partir de la división político-territorial pero teniendo en cuenta esta vez la funcionalidad de cada región, el Presidente podrá decretar (en consejo de Ministros y previa acuerdo aprobado por mayoría de Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional) “regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley”. Estas unidades de agregación (aunque no todas están descritas en detalles) se darán conforme a la puesta en marcha de Misiones Locales o Distritales en función de los Planes Estratégicos (nacionales e internacionales) desarrollados por el Ejecutivo (con participación y en constante consulta con las comunidades). Estas unidades territoriales podrán estar conformadas por comunidades, comunas, ciudades, municipios o lotes territoriales que pertenezcan o no al mismo estado. Según palabras del Presidentes, “la nueva geometría del poder sólo busca levantar al país, potenciar las regiones y servir como especie de bisagras que unan a la nación”, buscan darle una integración funcional a los territorios en base a la planificación. El último detalle, las autoridades de cada una de estas regiones serán designadas por el Presidente de la República.


Tomando en cuenta que para el gobierno nacional actual es imperioso el reordenamiento de (todas) las políticas de la nación, nos parece entonces pertinente que la conformación de las nuevas unidades territoriales sea en función de las características históricas, socioeconómicas y culturales de cada espacio geográfico, sin embargo, nos preocupa el cómo será la interacción entre la división político-territorial y las divisiones funcionales de la geometría del poder, sobre todo de las autoridades al mando de cada una de estas unidades territoriales, ¿no llevará esto a una lucha de poderes entre las autoridades electas y las autoridades designadas por el presidente, que atribuciones tendrá cada uno, quién y cómo se designarán dichas atribuciones y líneas de mando?. Con respecto a la creación de las unidades territoriales y la designación de sus autoridades, ¿bajo que premisas se harán dichos nombramientos?¿Puede una unidad territorial pertenecer a varias unidades de agregación?... son todos estos algunos detalles (con cierta relevancia) que serán planteados en una ley a futuro y que serán a discreción del Presidente (el mismo que designa las regiones y sus autoridades).


De igual manera nos llama la atención la eliminación de la garantía de autonomía municipal y de la descentralización dentro de la propuesta. Tomando en cuenta que la descentralización es la transferencia del poder a autoridades que no están jerárquicamente subordinadas al poder central, cabe preguntarse ¿el poder popular, la democracia directa o autogobierno, estarán supeditados al gobierno central? Cabe tener en cuenta también los pros y los contras del autogobierno, así como los detalles que pueden considerarse contradictorios. Hemos llegado a un acuerdo y debes preguntarte a ti mismo: si bien una comunidad está más consiente de sus necesidades, de lo que le hace falta para su desarrollo, ¿estarán todos los habitantes de una comunidad en la capacidad de planificar, diseñar y ejecutar acciones para la resolución comunitaria y asumir las responsabilidades que conllevan la autogestión de gobierno en las comunidades además de sus propias actividades?¿Estarán realmente capacitados quienes asuman estas responsabilidades?¿Cuál es la función del gobierno central, estadal y municipal y de los representantes que han sido electos para ello y devengan un salario del Estado? Existen varios testimonios de distintos Consejos Comunales que se están organizando y están desarrollando y gestionando diversos planes, te invitamos a que participes en el que te corresponda; pero esto es harina de otro costal (de esto se habla en otros artículos).


Muchas dudas nacen en el reordenamiento de la nación, te invitamos a danos tu interpretación a ver si digerimos entre todos aún más este planteamiento.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 90

Artículo 90. "A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas."

La propuesta de reducir dos horas diarias a la jornada laboral es un tema que ha inquietado a la población venezolana. Hay quienes piensan que tendrán más tiempo libre, mientras que otros creen que los efectos pueden ser contraproducentes para la inflación, pues ésta podría incrementarse. Vamos por parte, la disminución de horas de trabajo, implicaría la creación de un turno más en las empresas. Aparte, se ha considerado que los costos de producción pueden aumentar y, consecuentemente, subirán los precios de bienes y servicios.

El Gobierno señala que su intención, con esta modificación, es disminuir el desempleo. Ahora bien, de existir políticas públicas eficientes y estrategias orientadas a atacar cualquier efecto negativo que pudiera generarse, en materia económica, esta propuesta podría ser beneficiosa para los trabajadores y contribuir con su reivindicación social. Sin embargo, para ello, es indispensable la inclusión de agregados como el aumento salarial, fortalecimiento del poder adquisitivo e impulsar el desarrollo productivo de la nación.

Por otra parte, el propósito que esgrime la Reforma es crear las condiciones indispensables para que el trabajador pueda desarrollarse integralmente, disponiendo de mayor tiempo en pro de su esparcimiento, “desarrollo humano, físico, espiritual, moral” y descanso. No obstante, la situación económica que envuelve a los venezolanos podría llevar a los trabajadores a buscar doble empleo y trabajar un total de doce horas diarias, seis en un sitio y seis en otro, como una forma de rebuscarse y contar con mayores ingresos.


Ahora, es pertinente preguntarse si es necesario someter esta propuesta a un referendo aprobatorio, pues desde el punto de vista jurídico, bastaría con efectuar un procedimiento ordinario que modifique la legislación laboral. En efecto, incluir la reducción de la jornada en la Reforma da origen a un precepto normativo que debe ser desarrollado, posteriormente, a través de instrumentos legales de mayor aplicabilidad, como la Ley Orgánica del Trabajo, por ejemplo. Parece que ejecutar este procedimiento como se está haciendo sólo llevaría al retraso de su implementación.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 87

Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las establecidas en la ley. Todo patrono y patrona estará obligado u obligada a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, seguridad, higiene y ambiente de trabajo digno y adecuado. El Estado garantizará que en todos los ambientes del trabajo se cumplan dichas condiciones de salud, seguridad, higiene, ambiente y relaciones laborales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo. El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República. A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, motorizados y motorizadas, comerciantes, artesanos y artesanas, pequeños mineros y pequeñas mineras artesanales, barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras, agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajadoras temporales, amas de casa, empleados y empleadas domésticos, cultores y cultoras populares, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora, puedan éstos y éstas gozar de los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes."

En la Constitución de 1999, la primera parte de este artículo es bastante parecida a lo que se plantea en la Reforma. Los cambios más destacados son los que se encuentran al final del texto, donde se propone el otorgamiento de los derechos laborales a los trabajadores independientes. De hecho, este aspecto anteriormente no había sido considerado, ni siquiera en la Carta Magna de 1961. A simple vista, esos privilegios suenan bastante atractivos. Especialmente, porque cuando una persona trabaja por su cuenta, no tiene más beneficio que el dinero que hace en su día a día. Sin embargo, insistimos que el problema es la ambigüedad, la sutileza o ¿será discreción? con la que se presentan las variaciones de los apartados.

En este caso, se indica que la ley creará un Fondo de Estabilidad Social, para Trabajadores y Trabajadoras por cuenta Propia, “para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora,”, éstos puedan recibir “jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros”. Dos cuestiones fundamentales habría que revisar acá. En primer lugar, cuál será específicamente la contribución del Estado y cuál la del trabajador. En segundo lugar, cómo se realizará la distribución de ese dinero, porque suponemos que el apoyo del Estado será monetario. ¿Es acaso una especie de mitad tú, mitad yo? Tampoco se ha dicho qué sucederá con los integrantes de la economía informal, ni si ellos serán incluidos en el paquete. Sí, el artículo menciona que “todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia”, pero en la larga lista de individuos que serían atendidos, no se hace referencia a ésta rama. Muchas dudas quedan en el aire.

La poca información que se ha suministrado ha sido por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y sus voceros han señalado, recientemente, que sea que se apruebe o no la Reforma, el Gobierno pretende incluir alrededor de un millón de trabajadores por cuenta propia en este organismo, con un monto de ayuda que sobrepasa el billón de bolívares. Ahora bien, otra pregunta importante y que, hasta ahora, no ha sido respondida es cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador para hacerse acreedor de esa ayuda que le brindará el Fondo de Estabilidad Social. Si bien es cierto, que todos esos detalles no tienen por qué ser tocados en la Constitución, el problema fundamental es que no han sido esclarecidos en ningún otro lugar. Se ha anunciado que si los cambios son respaldados, luego se harán los arreglos y se promulgarán las legislaciones pertinentes para hacerlos cumplir, pero es indispensable que se diga más, para que la gente pueda conocer qué tan beneficioso les puede resultar todo esto.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 115

Artículo 115. "Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley."

El artículo 115 es uno de los más polémicos de la Reforma constitucional. Fue propuesto originalmente por el Presidente de la República y modificado por la Asamblea Nacional, quién agrega de nuevo los atributos inherentes a la propiedad privada y luego de una lluvia de críticas por parte de diversos sectores quienes veían con mal ojo la exclusión de los atributos de la redacción del texto del artículo.

La Propiedad privada no sufre cambios sustanciales en la modificación del artículo mencionado. Lejos de las muy manipuladoras campañas impulsadas por la gente de Gato por liebre donde se insinuaba que el estado podía quitarte la bodega, la Propiedad privada conserva sus beneficios y se somete a las restricciones de ley que igualmente se mencionan en la Constitución vigente. La figura de la expropiación “por causa de utilidad pública o interés social” es la parte que cambia más drásticamente en cuanto a la Propiedad privada. El concepto “interés social” es nuevo, en el artículo vigente se habla de “interés general”, y personalmente creo que con la nueva redacción se limita el alcance del concepto. La palabra “social” denota un ente mucho más identificable que el que puede sustraerse de la palabra “general”. Por otra parte, y es lo más polémico del cambio, el Estado se reserva el derecho de ocupar la propiedad en pleno juicio de expropiación, sin tener que esperar sentencia o finiquito de la posible negociación entre propietario y Estado. Por otra parte, se habla de bienes de uso, consumo y medios de producción “legítimamente adquiridos”. Una cosa es lo “legítimo” y otra lo “legal”, y como una cosa piensa el burro y otra el que lo arrea, sugerimos leer el ensayo “Legalidad Vs. Legitimidad” escrito por Angélica García para la página Web Aporrea.org.

En la interpretación que hacemos nosotros, la legalidad en la adquisición de la propiedad privada no es suficiente para que el Estado la reconozca como tal. ¿Quién establece entonces lo legítimo en la adquisición de los medio de producción? Por citar un ejemplo ¿Puede entonces desconocerse el carácter de propiedad privada de un galpón de alguna fábrica en virtud de que su adquisición fue realizada por medios “ilegítimos”?

Una ley (posiblemente el Código de comercio) deberá regular de manera específica este punto. Sobre todo la definición del concepto “interés social”. En todo caso y a final de cuentas, la Propiedad privada mantiene sus atributos, características y restricciones de manera más o menos similar a lo que está vigente.

Lo interesante de este nuevo artículo es la inclusión de los nuevos tipos de propiedad, elemento novedoso al menos en el marco jurídico venezolano. Los nuevos tipos de propiedad son:


Propiedad Pública: La que pertenece al Estado. Suponemos que se refiere a los terrenos de los entes del Estado, bien sea del Poder Nacional, Estadal o Municipal y los espacios comunes que no son objeto de Propiedad privada: Calles, avenidas, autopistas, edificios de ministerios, alcaldías, y otros.


Propiedad Social: Pertenece al pueblo y a sus futuras generaciones. Se divide en dos subtipos:

Indirecta: Cuando el Estado ejerce la propiedad en nombre del pueblo.

Directa: Cuando el Estado la designa en base a limitaciones geográficas. Esta propiedad también se divide en otros dos subtipos.

Propiedad Comunal: La designada a una o varias comunidades.

Propiedad Ciudadana: La designada a una o varias ciudades.


Este tipo de propiedad queda a total discreción de la designación del Estado. Suponemos que puede centrarse en terrenos y propiedades de tipo parques nacionales, asentamientos indígenas, escuelas, colegios y otras de este estilo que pueden ser ejercidas de alguna forma por las comunidades y que estaría estrechamente ligada al nuevo Poder Popular.


Propiedad Colectiva: Puede ser de origen social o privada, lo que suponemos significa que puede ser ejercida por grupos sociales tipo cooperativas, o grupos de ellas o por empresas privadas, o grupos de ellas. De hecho, se le asignan atributos propios de la propiedad privada como “uso y goce”, lo cual indica que es un tipo de propiedad que apunta directamente a la explotación económica. Un ejemplo de este tipo de propiedad está en los Núcleos de desarrollo endógenos que se han establecido, algunos con mayor éxito que otros (como el espacio “Tiuna el fuerte” que se destina a la parte de la cultura, espectáculos y eventos de entretenimiento)


Propiedad Mixta: Ejercidas por el sector social, público, privado y/o colectivo en distintas combinaciones. Aunque puede resultar fácil de imaginarse, creemos que en la práctica constituye un ejercicio de propiedad bastante complejo que merece la regulación por parte de alguna legislación.


En conclusión, la modificación del artículo 115 no resulta tan diabólica como se ha hecho entender a la opinión pública, aunque como reza el refrán "el diablo está en los detalles". Sin embargo, pensamos que es un error del proponente de la reforma el no hacer mayor énfasis en la explicación de este tipo de artículo que pueden ser susceptibles de múltiples interpretaciones por parte de diversos factores de la sociedad. Sobre todo en un tema tan álgido cuando hablamos de modelos económicos socialistas como lo es la Propiedad. Esta omisión se generaliza en todo el contenido de la reforma, y ni el proponente ni los oponentes, mucho menos los medios “informativos” han ejercido la tarea de explicar a la población los alcances de este tipo de cambios.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 191

Artículo 191. Los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República, en cuyo caso, se desincorporarán temporalmente de la Asamblea Nacional y podrán reincorporase a ésta al cesar sus funciones a objeto de concluir el período para el cual fueron electos o electas.
Los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva."

Con la normativa vigente, los diputados y diputadas podían ejercer solo unos cuantos tipos de actividades adicionales a su investidura de legisladores. Estas actividades eran las de tipo académico o docente y limitaba su ejercicio al hecho de que no fuera de dedicación exclusiva. Con la reforma, adicionalmente el diputado o diputada podrá aceptar cargos públicos designados por el Presidente sin perder su investidura de legisladores pero separándose temporalmente de la Asamblea Nacional y pudiendo regresar a su curul una vez terminada la función para la cual fue designado.

En este caso, la función del asambleísta deberá ser ejercida por su diputado o diputada suplente hasta que este vuelva a ocupar el puesto.

Nos parece pertinente que, de aprobarse la reforma, sea este uno de los temas más importantes en cuanto a regulación legislativa, puesto que quedan lagunas en la redacción del artículo.


Por ejemplo, ¿puede el diputado o diputada aceptar cargos públicos en más de una ocasión mientras dure su período como asambleísta? Suponemos que no van a cobrar doble sueldo, puesto que esto está expresamente prohibido en la Ley de carrera administrativa, pero no quedaría de más que se aclarase este punto también.


No vemos mayor problema en que un diputado o diputada acepte ser temporal o permanentemente ministro o director de alguna institución pública, siempre y cuando se mantenga el punto de la “separación temporal” de su cargo anterior. Lo que no creemos pertinente es que se ejerzan dos o más cargos al mismo tiempo, aunque aparentemente, si nos atenemos a la redacción textual de la reforma propuesta para este artículo, esto no va a suceder.


Podemos pensar de manera suspicaz que el conservar de alguna manera el nexo de un ministro con el poder legislativo, pueda influir de manera negativa en las funciones de uno u otro poder, e incluso generar dependencia derivadas del clientelismo político, tal vez un nuevo tipo de clientelismo que aún no conocemos y que pueda ser aún más nefasto que lo que sufrimos hoy en día, sobre todo luego de que el oficialismo tomó por completo el poder legislativo tras las últimas elecciones para la Asamblea Nacional.


Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.


Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 318

Art. 318. "El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés. Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional."


La identificación del Estado con un proyecto político específico implica desencuentros importantes en la interpretación del proyecto de reforma constitucional. La adición de la palabra “Socialista” es, probablemente, el punto de partida de quienes sostienen que una modificación tan profunda no puede ser propuesta por una vía diferente de una Asamblea Nacional Constituyente. Contribuir con la construcción de un modelo socialista no conlleva necesariamente el deseo de que ello tenga rango constitucional. Ni la actual ni la anterior hablan de un “Estado capitalista”, por ejemplo.


Lo primero que plantea este artículo es que el sistema monetario se debe al Estado Socialista, en obligatoria coordinación con el Ejecutivo Nacional. Dos elementos nuevos: creación formal de políticas monetarias al servicio de una economía socialista y coordinación estricta y obligatoria entre el BCV y el Presidente (y Ministros). De estas innovaciones se deriva la idea que se expone explícitamente en líneas subsiguientes: que el Banco Central de Venezuela deje de ser autónomo y que se supedite a sus proyectos de país.

La autonomía le fue conferida al BCV por primera vez el 4 de diciembre de 1992, en medio de una de las reformas parciales más importantes de la Ley del Banco Central promulgada originalmente en 1939 (desde 2001 hay una nueva Ley del BCV). En aquella reforma, de acuerdo con su introducción, se le daba carácter autonómico a la institución con el objeto de que fuera capaz de responder a sus obligaciones “sin presiones indebidas y sin interferencias de los diversos sectores de la sociedad, cuyos intereses en el corto plazo podrían estar en contradicción con el objetivo global de la estabilidad monetaria”. Efectivamente, todo gobierno –como empresa que es- tiene intereses particulares, proyectos y metas propias; pero todo esto debe ser regulado o promovido, fomentado o limitado por la institucionalidad propia del Estado, en aras del bienestar del colectivo al cual representa.

Como lo dice expresamente la propuesta, el BCV y el Poder Ejecutivo serían los encargados de formular y aplicar políticas monetarias y cambiarias, regular la moneda, fijar el crédito y las tasas de interés, así como administrar las reservas internacionales, atribuciones que, de acuerdo con la carta magna vigente, le son exclusivas a la institución. En definitiva, la aprobación de este artículo le otorgaría al Presidente la potestad constitucional de manejar absolutamente las políticas monetarias y financieras.

Hay que destacar, por otra parte, que con esto se le daría rango constitucional a una práctica actual, pues en los últimos años, el Ejecutivo ha convertido al BCV en un ente financiero de los gastos del gobierno. En ese sentido, ha habido un deterioro progresivo de la autonomía de la referida institución, un concepto que, entre otras cosas, persigue, precisamente, evitar el financiamiento monetario del déficit fiscal, causa importante de los procesos inflacionarios. De aprobarse la reforma se estaría legitimando esa situación, pues sería constitucional que el Presidente, como representante del Ejecutivo, dispusiera discrecionalmente de las reservas internacionales para la consecución de sus políticas gubernamentales, o fijara las tasas de acuerdo con su conveniencia circunstancial o, en fin, diseñara estrategias monetarias dirigidas a resoluciones cortoplacistas. Tal vez, aun aprobada la reforma, el gobierno bolivariano, gentilmente, decida ejecutar proyectos orientados únicamente al fortalecimiento de la moneda, pero nada garantiza que los próximos gobiernos también gocen de gentileza y no prefieran alimentar económicamente su maquinaria con fines meramente pragmáticos o paliativos.

La autonomía es precisamente la capacidad propia que permite regular los intereses individuales en función del bienestar común. Un Estado democrático necesita, en su seno, instancias autónomas, limitaciones y contrapesos; requiere instituciones independientes dispuestas a resolver, desinteresadamente, problemas estructurales. Los sistemas monetario y financiero son, justamente, pilares de la estructura y el funcionamiento de un país, de su economía y de su desarrollo. Habría que evaluar, entonces, hasta qué punto es conveniente que la Presidencia intervenga en tantas esferas de la vida pública a la vez.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

noviembre 19, 2007

Finalmente, elecciones...

Luego de dos años completos, tuvimos elecciones estudiantiles en la UCV, lo cual constituye, de antemano, un logro.

Como no manejamos cifras oficiales sino tendencias más o menos claras, no nos proponemos un análisis de los resultados electorales ni mucho menos; no obstante, queremos compartir con ustedes, q
ueridos lectores, algunas reflexiones que se nos han despertado.

Independientemente de los resultados, felicitamos a la comunidad ucevista por su masiva participación el viernes pasado, cuando cerca de 30mil estudiantes pudieron expresarse mediante el sufragio. Especialmente, felicitamos a los compañeros de la Escuela de Comunicación Social, de la cual formamos parte, por vencer al abstencionismo y a esa enfermedad del espíritu llamada apatía.


Llama la atención, por un lado, la victoria rotunda del movimiento 100% Estudiantes en la Federación de Centros Universitarios. El pueblo estudiantil ratificó al movimiento presidido por Stalin González y que ahora será presidido por Ricardo Sánchez. De esto concluimos que la masa estudiantil está, cuando menos, satisfecha con la gestión de 100% Ucevistas, pues es evidente que ha decidido darle continuidad a la línea política que ha tenido la FCU durante los últimos años. El respaldo a la plancha ganadora fue contundente, pero no hay que dejar de lado las denuncias formuladas por otras planchas con respecto a un posible ventajismo. Particularmente, pensamos que ante la diferencia abismal que ésta tuvo con respecto a Gestión, Exe, Uu ucv, Fuerza Estudiantil y 1000% estudiantes, no es muy viable hablar de ventajismo, pero coincidimos en que la exposición mediática del grupo ganador fue infinitamente superior e influyente en los resultados, no tanto por la cuestión meramente propagandística, como por la cuestión profundamente simbólica: 100% Estudiantes simboliza el grueso de la oposición venezolana que ha encabezado las manifestaciones populares desde los últimos comicios presidenciales. Para nadie es secreta la relación de este movimiento con el partido Un Nuevo Tiempo. 100% Estudiantes, como opción, garantizaba el arribo de una plancha plenamente identificada como de oposición al gobierno, sin matiz alguno, lo cual demuestra que el grueso de la población ucevista está en sintonía con un movimiento que pueda garantizar un rol consistentemente opositor. Incluso podemos citar otro caso que sustenta esta teoría como lo ocurrido en la Escuela de Derecho, donde una alianza opositora arrebató mediante los votos el Centro de Estudiantes de uno de los bastiones más significativos de los grupos pro-gobierno: Pie54. Se intuye, pues, que la mayor parte de los electores ucevistas no es adepta al oficialismo, ni admite posiciones matizadas, sino que prefiere una opción segura de oposición al gobierno. En todo caso, al equipo de Sánchez le tocará recordar que no se construye Universidad desde el programa Buenas noches.

Por otro lado, llama la atención que en la Escuela de Comunicación Social la distribución de los votos fue mucho más estrecha y que la plancha que ganó ruidosamente la Presidencia de la FCU no salió victoriosa en el Centro de Estudiantes. Extraoficialmente, conocemos que Gestión obtuvo la mayoría de los votos escrutados, seguida de 100% Comunicadores y Diversidad; y que sólo es posible asegurar que, dada la estrechez de los márgenes, le corresponde la Presidencia al primer grupo, la Secretaria General al segundo grupo y otros cargos (por confirmar) al último. Esperamos que, a través de la Comisión Electoral, podamos conocer esta semana, con precisión, la distribución de los cargos. Puede inferirse que a diferencia de la masa ucevista, al grueso de la población de la Escuela parece interesarle posturas menos planas y más matizadas, o al menos estamos interesados como Escuela en resolver nuestros propios problemas antes que salir a la calle a resolver los de la sociedad en general. Cuestión de prioridades. De antemano, exhortamos a los estudiantes electos a que asuman dignamente las responsabilidades que la comunidad les ha delegado soberanamente.

Desde ProMedio, van nuestras felicitaciones a los integrantes de 100% Estudiantes y de Gestión y, al mismo tiempo, nos hacemos ecos del clamor popular que exige que se atiendan, primero, las necesidades del estudiantado, que se hagan las cosas bien, sin desviar los caminos. Pedimos de ustedes seriedad, compromiso, prudencia, ética y trabajo. Recuerden siempre que la Universidad, por definición, no debe ser instrumento de fanatismos. Conserven la ecuanimidad y defiendan la institucionalidad. Por nuestra parte, estamos a vuestra disposición para la construcción cooperativa de la Escuela y la Universidad de las que deseamos participar. Y, claro está, cuenten con nuestras críticas toda vez que las consideremos necesarias para el bienestar colectivo. Así las críticas nos cuesten señalamientos de "parcialidad" de uno u otro actor político. Para eso estamos, para criticar lo criticable, alabar lo alabable y cooperar en la construcción de una Escuela de Comunicación Social mucho más unida, y por ende, mucho más participativa.

noviembre 13, 2007

Reforma Constitucional a la carta (III). El análisis

Finalmente publicamos la primera parte de los análisis a los artículos propuestos para reforma por parte del Presidente y de la Asamblea Nacional.

La mecánica de análisis será realizada de la manera siguiente: Una breve reseña descriptiva del contenido de cada uno de los bloques en los que finalmente se dividió la propuesta para su consulta vía referendum el próximo 02 de diciembre. Luego, encontrarán algunos artículos marcados con links que los llevaran a análisis más profundos de parte del equipo de ProMedio de los mismos.

Los artículos que en primera instancia vamos a tomar en cuenta son: 64, 67, 98, 109, 230 y 337, que representan muchos de los más polémicos de la Reforma.

Entonces en este sentido y como ya se ha mencionado ampliamente en los medios de información, tenemos dos bloques.

El Bloque A da forma y cimientos a la nueva estructura económica socialista del Estado, y da poder al Presidente Chávez para seguir manejando las riendas de la autodenominada revolución. Tiene cosas interesantes como los nuevos tipos de propiedad, la prohibición expresa del monopolio, la creación del Poder Popular, la protección del Derecho de autor y la creación del Fondo para trabajadores por cuenta propia. Tiene cosas complicadas como la nueva geometría del poder y cosas polémicas como la reelección contínua, la eliminación de la autonomía del BCV, las nuevas atribuciones del Presidente, la nueva edad para votar y otros asuntos como la nueva denominación de la Fuerza Armada.

El Bloque B tiene una sola cosa interesante: la prohibición de discriminación por género y sexo. De resto, todas las reformas del articulado de este bloque buscan darle más poder a la fuerza mayoritaria oficial de la Asamblea Nacional para influir sobre los otros poderes del Estado, da mayores niveles de dificultad a las normativas para los diferentes tipos de Referéndum, además de contener los muy polémicos artículos 109 (De la inclusión de los trabajadores en la comunidad universitaria) y 337 (Sobre la exclusión del derecho a la información de las garantías que no se pueden suspender en Estados de excepción).

A continuación un resumen del contenido de los Bloques. Hagan click en los artículos que mencionamos arriba para entrar en el post detallado del mismo.

Bloque A: Los 33 artículos propuestos por el Presidente Chávez:

Artículo 11: Del ejercicio de la soberanía, de la creación de Regiones Estratégicas de Defensa y de las autoridades especiales en situaciones de emergencia.

Artículo 16: De la nueva geometría del poder. De las ciudades, comunidades y comunas. De las ciudades comunales, el Distrito funcional y sus misiones distritales y de las Provincias federales. De la designación de las autoridades en el Distrito Federal por parte del Presidente.

Artículo 18: Que establece el Sistema Nacional de Ciudades y la distinción de la Ciudad de Caracas como capital de la República y como Cuna de Bolívar, El Libertador y Reina del Waraira Repano.

Artículo 67: Que establece el financiamiento de las actividades electorales por parte del Estado.

Artículo 70: Que establece los medios de participación y protagonismo del pueblo.

Artículo 87: Que establece el deber y derecho de trabajar y el Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia.

Artículo 90: Que establece la jornada laboral de seis horas y la promoción del uso del tiempo libre por parte del Estado.

Artículo 100: Que reconoce la diversidad cultural de la República.

Artículo 112: Que establece la promoción por parte del Estado del nuevo modelo económico. Del fomento de la economía socialista.

Artículo 113: De la prohibición del monopolio y de la reserva del Estado para crear empresas.

Artículo 115: De los diferentes tipos de propiedad.

Artículo 136: Que crea el Poder Popular que sustituye al sufragio como medio de ejercicio de la soberanía del pueblo.

Artículo 141: Que otorga rango constitucional a las misiones como parte de las administraciones públicas.

Artículo 156: De las competencias del Poder Público Nacional.

Artículo 158: Participación protagónica del pueblo y construcción de la Democracia Socialista.

Artículo 167: Que establece los ingresos de los estados y otorga presupuesto al Poder Popular.

Artículo 168: De la autonomía de los municipios y de la incorporación del Poder Popular en ellos.

Artículo 184: Del mandato constitucional de crear una Ley Nacional que transfiera poderes del Poder Nacional al Poder Popular.

Artículo 185: Que incluye el Poder Popular en el Consejo Nacional de Gobierno.

Artículo 225: Que establece la posibilidad de nombrar varios vicepresidentes.

Artículo 230: Que extiende el período presidencial y establece la reelección contínua.

Artículo 236: Que enumera las atribuciones y obligaciones del Presidente.

Artículo 251: Del Consejo de Estado.

Artículo 252: De la inclusión de voceros del Poder Popular en el Consejo de Estado.

Artículo 300: Del mandato de creación de una Ley que establezca las condiciones de creación de empresas socialistas.

Artículo 302: Que reserva al Estado la explotación de hidrocarburos.

Artículo 305: Que establece la promoción y desarrollo por parte del Estado a la agroecología como garante de la seguridad y soberanía alimentaria.

Artículo 307: Que prohíbe el Latifundio y establece las políticas nacionales para las tierras ociosas.

Artículo 318: Que establece las competencias del BCV y elimina su autonomía. Otorga el manejo de las Reservas Federales al Presidente por medio del BCV.

Artículo 320: Que establece la promoción y defensa de la estabilidad económica por parte del Presidente.

Artículo 321: Que establece las políticas de excedentes de las reservas y las destina al financiamiento de las misiones.

Artículo 328: Que otorga el carácter antiimperialista a la nueva Fuerza Armada Bolivariana.

Artículo 329: Que establece los nuevos nombres de los componentes de la Fuerza Armada Bolivariana.

Más los siguientes propuestos por la Asamblea Nacional:

Artículo 64: Que reduce la mayoría de edad para votar hasta dieciséis años.

Artículo 98: Que elimina la protección constitucional a la Propiedad Intelectual y se la otorga al Derecho de autor.

Artículo 103: Que establece políticas educativas de gratuidad hasta el pregrado universitario y la obligatoriedad hasta el medio diversificado.

Artículo 152: Que establece el Servicio Exterior como actividad estratégica del Estado para impulsar su política internacional.

Artículo 153: Que establece las políticas de integración regional por parte del Estado.

Artículo 157: De la facultad de la Asamblea Nacional de transferir atributos al Poder Popular, Distrito Federal y a los municipios materias de competencia nacional.

Artículo 272: Que modifica las políticas en materia penal y las traspasa al Ejecutivo.

Artículo 299: Que establece el régimen socioeconómico socialista.

Artículo 301: Sobre la política comercial del Estado.

Artículo 303: Que prohíbe la privatización de PDVSA y otras empresas que desarrollen actividades reservadas para el Estado.

Artículo 341: Sobre las enmiendas a las Constitución.

Artículo 342: Sobre la Reforma Constitucional.

Artículo 348: Sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

Bloque B:

Artículo 21: Que prohíbe la discriminación por sexo, etnia, género, edad, etc.

Artículo 71: Que regula y establece nuevos parámetros para la convocatoria a Referéndum consultivo.

Artículo 72: Que regula y establece nuevos parámetros para la convocatoria a Referéndum revocatorio.

Artículo 73: Que establece el referéndum para aprobar leyes y tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Artículo 74: Que regula y establece nuevos parámetros para la convocatoria a Referéndum abrogatorio.

Artículo 82: Sobre el derecho a la vivienda.

Artículo 109: Sobre la inclusión de los trabajadores en la comunidad universitaria y el establecimiento del 1x1.

Artículo 163: Que establece las contralorías estadales.

Artículo 164: De la competencia de los estados.

Artículo 173: Sobre la creación de entidades locales dentro de los municipios.

Artículo 176: Sobre las funciones de la contraloría municipal.

Artículo 191: Sobre la posibilidad de que los diputados puedan ejercer cargos públicos designados por el Presidente.

Artículo 289: Sobre las atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 264: Que establece la mayoría simple para la elección de los magistrados y que incluye al Poder Popular en la comisión de postulaciones.

Artículo 265: Que establece la remoción de los magistrados por mayoría simple de la AN.

Artículo 266 De las atribuciones del TSJ.

Artículo 279 Sobre la elección y remoción de los integrantes del Poder Ciudadano y que incluye al Poder Popular dentro del comité de postulaciones.

Artículo 293: De las funciones del Poder Electoral.

Artículo 295: Sobre la elección y remoción de los integrantes del Poder electoral y que incluye al Poder Popular dentro del comité de postulaciones.

Artículo 296: Sobre las funciones del Poder Electoral y de la remoción de sus integrantes.

Artículo 337: Sobre la inclusión del derecho a la información en las garantías que pudieran suspenderse en Estados de excepción.

Artículo 338: Sobre los estado de emergencia, de alerta, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior.

Artículo 339: Que modifica la limitación de la duración de los estados de excepción.

Reforma Constitucional: Artículo 337

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación, el derecho a la defensa, la integridad personal, no ser condenado a penas que excedan a los 30 años y la desaparición forzosa.

Con lupa y sin predisposiciones hay que analizar el resultado de la reforma a este artículo específico. El cambio radica en la exclusión del derecho a la información de las garantías que no se pueden suspender en Estados de Excepción, y el desglose del derecho al debido proceso en tres “sub-derechos”: Derecho a defensa, derecho a la integridad personal y derecho a no ser condenado a penas mayores a 30 años. De esta forma, queda excluida la flagrancia como requisito para ser detenido (que también forma parte del debido proceso).


Hay que hacer un especial análisis al contexto en el que se aprobó este artículo. La propuesta original fue asumida por la diputada Cilia Flores en cuanto afirma que fue “producto de las sugerencias recogidas en las sesiones de parlamentarismo de calle”. Dicha propuesta excluía el derecho a la información y al debido proceso de la redacción del artículo que decretaba como insoslayables algunos derechos aún en estados de excepción. La polémica no se hizo esperar y diversos actores de la sociedad civil manifestaron su descontento. Llama la atención la crítica surgida desde las propias filas del gobierno, de los simpatizantes del presidente Chávez y de algunas instituciones del Estado como el Poder Ciudadano (Fiscal General y Contralor). El PCV y el PPT rechazaban la proposición, así como PODEMOS y el propio ex-vicepresidente José Vicente Rangel.

Finalmente la Asamblea Nacional tomó una medida salomónica que deja satisfecha a gran parte de la sociedad que rechazaba la propuesta, pero no incluyó en la redacción del artículo alguna protección a la información del pueblo que era una propuesta del PCV. De esta forma, en Estados de excepción, la información queda en manos del Estado, el cual puede hacer y deshacer con ella según le convenga al momento, sin ningún tipo de equilibrio. Mención aparte, los cuerpos policiales podrán detener a los ciudadanos a su discreción, eso sí, leyéndole sus derechos (los que le quedan)

Es verdad que el actual gobierno nacional no ha hecho uso de esta medida extrema, aún en los días difíciles del 11 de abril. Es cierto que en esos días los medios privados adoptaron un silencio informativo que cercenó, en efecto, el derecho a la información, incluso con el adicional de que en aquel entonces el Estado quedó sin voz con el cierre ilegal y violento de VTV. Pero la legislación (cuanto más una Constitución) no puede crearse con base en situaciones individuales y circunstanciales. Contrario a lo que afirma Flores, el 11 de abril no demostró que el artículo 337 fue redactado erróneamente o que la Asamblea Constituyente fue demasiado “ingenua”. Ese día se demostró que en Venezuela las leyes se violan una y otra vez y que, en todo caso, lo que cambia es el rostro del violador. No necesitábamos una reforma al 337, necesitábamos un Estado que hiciera cumplir la ley… y aún lo necesitamos.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

Reforma Constitucional: Artículo 230

Artículo 230. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional.

La reforma de este artículo pretende añadirle un año más (ya se le había sumado uno en 1999) al periodo presidencial y le da la posibilidad al presidente de ser reelegido continuamente en su cargo, una y otra vez de forma ilimitada. Lo que se ha suprimido de la constitución vigente es la locución “por una sola vez”, cuya única función es la de dar un límite concreto al Ejecutivo Nacional.

En la Constitución de 1961 debían transcurrir diez años para que un expresidente fuera reelegible, como ocurrió con los periodos de CAP y Caldera.

La Constitución Bolivariana de 1999 promueve la reelección inmediata, pero con una limitante: por una sola vez. El proyecto que ahora emana del presidente reelecto en 2006, procura que no se limite el número de veces que un presidente pueda volver a ser candidato. Cabe preguntarse, por qué nuestras dos últimas constituciones evitan o, en todo caso, limitan la permanencia de un mismo individuo en la silla presidencial. La respuesta es evidente: todo poder necesita límites espaciales, funcionales y temporales. La propuesta presidencial denota, por supuesto, el claro interés del proponente en su objetivo de perpetuarse en el poder al menos por trece años más, en aras, suponemos, de la construcción de un proceso revolucionario que requiere tiempo y que, sobre todo, se funda sobre la figura de una sola persona, un líder único e irreemplazable.

Ante el precitado personalismo, y en medio de un contexto latinoamericano presidencialista, sumarle un año al periodo presidencial y hacerlo infinitamente reelegible conlleva más retrocesos que progresos colectivos. Evidentemente, la reelección continua no garantiza que una misma persona pueda ocupar la presidencia sempiternamente, puesto que necesita respaldo popular y voluntad soberana. Pero el solo hecho de darle ilimitadamente la oportunidad de ser presidente a una misma persona constituye, en sí mismo, un contrasentido democrático. Consideramos que si se aprobara el bloque que contiene al 230, Venezuela pasaría a padecer –la monotonía no suele gozarse- de un largo desfile de pocos gobernantes en muchos años, lo cual sería contraproducente para el destino de una República y un Estado que requieren alternabilidad para garantizar su existencia democrática.


¿Por qué añadir un año al periodo? ¿No son suficientes seis? Nos cuesta palpar una razón lógica que favorezca al colectivo. Por el contrario, da más poder al individuo que opte a la presidencia, da más tiempo al poder. En democracia, lo que un hombre no es capaz de hacer en 5 años no puede hacerlo luego. En otros sistemas políticos, tal vez.


¿Por qué reelección continua? ¿No le basta a un gobernante dos largos periodos? La democracia se fundamenta en la voluntad popular y la alternabilidad del poder. Hay más ciudadanos con derecho a conducir al país, y los pueblos tienen derecho a conocer a otros gobernantes. ¿Cuánto dura una revolución? Etimológicamente, es un periodo de cambios estructurales para la configuración de un nuevo orden. Es, por así decirlo, una transición hacia un estado ideal; pero en consonancia, con las prácticas del siglo XX, la revolución acá se está entendiendo como una forma de vida, auténtica, originaria, dentro de la cual se permite cualquier autoexcepción con tal de perpetuarla. ¿Acaso habría que preguntarse también si es posible una revolución en democracia?


En todo caso, las constituciones no pueden ser instrumentos de un proyecto político, sino que deben ser los cimientos de la vida ciudadana y nacional que, por cierto, está por encima de partidos, movimientos y circunstancias.


Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

Reforma Constitucional: Artículo 109

Artículo 109. (…) Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley (…) Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica (…) La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.

Con respecto a la redacción original de 1999, se hicieron cinco cambios fundamentales: inclusión de los trabajadores en la comunidad universitaria, establecimiento de los principios de la democracia participativa y protagónica como base de la autonomía, la configuración del voto paritario entre profesores, estudiantes y empleados para elegir las autoridades, la consideración del sufragio de profesores instructores y la posibilidad de que las elecciones se decidan en una sola vuelta.

Entre los que integramos ProMedio tenemos ciertas discrepancias en torno al complejo y reformado 109. Sin embargo, coincidimos en algunos elementos puntuales. En principio, si el propósito de este es fortalecer o garantizar la autonomía universitaria, el objetivo no es logrado, en primer lugar porque la autonomía no se decreta, sino que se construye con la libre producción de conocimiento en atención a las necesidades de la nación, y en segundo lugar porque la expansión electoral que se propone tal vez favorezca a la autonomía social de los empleados en la toma de decisiones, pero jamás la autonomía que sirve para el desarrollo académico, científico y humanístico de una Universidad acorde con la exigencia nacional.

La comunidad universitaria no puede equivaler a la comunidad social(ista). Los primeros son la vanguardia de los segundos, quienes consumen y aprovechan lo que el trabajo intelectual produce. En un país, la gente exige derecho a la vida, al trabajo, al libre tránsito, a la educación. En una universidad, lo que se procura es disminuir obstáculos para lograr formación académica e investigativa, es decir, asimilación, producción y divulgación del conocimiento. La universidad, gústele a quien le guste, es una comunidad de privilegiados que se deben a la sociedad en pleno, a los no-privilegiados.

Los empleados son gente buena y útil que ve en la universidad una oportunidad de trabajo y una garantía de estabilidad económica. Son fundamentales para el funcionamiento de la institución, pues conforman el tejido administrativo que posibilita todos los procesos y gestiones. Sin embargo, no forman parte del “acto académico”, que sólo se da entre profesores y alumnos. Tal vez no sea de su interés si habrá incentivo a la investigación y la publicación, o libertad epistemológica, lógicamente porque tienen otras funciones que no son estrictamente académicas. Darle voto a los trabajadores es una reivindicación social, pero no contribuye, en lo absoluto, al avance de los fines académicos de la Universidad, que son su razón de ser.

Transpolar el término de “democracia participativa y protagónica” es otro intento nominal de entender a la Universidad como si estuviera fuera de ella. Los mecanismos de participación universitaria son distintos, la democracia se da a través del diálogo en clase y el respeto por las ideas –cosas que no se dan en la “democracia participativa” de afuera-, del estudio y el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión. La Universidad no es un consejo comunal ni requiere que existan varios dentro de ella; tampoco necesita que las autoridades puedan ser revocadas; ni que tenga mercados subsidiados: esos son requerimientos sociales. La Universidad sí es otra cosa.

Rescatamos en la propuesta el derecho a voto por parte de instructores que, meritoriamente, ganan concursos. Es un buen ejemplo de que no hay que popularizar la universidad para hacerla útil a la nación. Tenemos diversas opiniones con respecto a la paridad del voto entre profesores y estudiantes. Habiendo sentado posición con respecto al tema de los empleados, preferimos que ustedes comenten lo otro. El desarrollo de los pueblos se fragua en los laboratorios, aulas y máquinas de sus academias. El populismo dentro de las universidades conlleva un impacto negativo fuera de ellas. Si la comunidad elige autoridades por razones distintas a las académicas, la universidad perderá su rumbo, y sin ello, nos sumergiremos en un país ineficiente, sin ciencia ni veracidad.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

Reforma Constitucional: Artículo 98

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.

El artículo original contenía un error: la palabra “invención” aparecía como “inversión”. Esto dio pie a que Eduardo Samán (Director encargado del SAPI, o Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual y Director general de SENCAMER, o Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y reglamentos técnicos) pidiera la palabra en una de las sesiones de Parlamentarismo de calle para soltar la advertencia sobre el error y además sugerir el cambio en la redacción del artículo. Por lo menos fue la puerta de entrada, puesto que Samán ha venido haciendo investigaciones, estudios, foros, charlas, entrevistas y todo cuanto se pueda imaginar sobre el tema del Derecho de autor y de la Propiedad intelectual, que no son lo mismo ni se escriben igual. El Derecho de autor se ciñe a la idea, la creación, el acto de inventar algo y los derechos que su autor posee sobre dicha creación, que no requiere de registros ni patentes pues es un derecho adquirido en el mismo instante en que la idea surge. En cambio la Propiedad intelectual remite al derecho a la explotación comercial de la idea, derecho que generalmente no recae sobre el creador sino sobre un tercero que lo asume en cesión (disqueras, editoriales, empresas farmacéuticas, empresas privadas en general).

El Estado ahora protege, en rango constitucional, el derecho del autor y autora sobre sus creaciones. Este derecho incluye el reconocimiento de su autoría, la divulgación del material y la negociación que pueda hacer el creador con su obra. La idea es muy parecida al concepto Web 2.0 (colaborar, compartir) pero en el terreno tangible, aunque la creación es un objeto intangible que tiene más valor incluso que los objetos tangibles (el valor de la marca sobre el valor del producto, por ejemplo).

Entonces la propiedad intelectual, como concepto netamente comercial, se ciñe a lo consagrado en la ley de Propiedad Intelectual (aunque Samán también apunta sus críticas hacia esta ley y hacia la Ley de Derecho de autor) Aparentemente se busca, o al menos eso es lo que afirma el personaje citado en sus numerosas entrevistas, proteger el derecho de autor sobre la propiedad intelectual, es decir, proteger al creador de la obra sobre el explotador del bien. En suma y en apariencia, la nueva redacción del artículo 98 protege a los creadores nacionales, pero en todo caso los protege cuando son exclusivamente creadores ¿Qué pasa si el autor de la obra también asume la explotación de su creación? Tal como ocurre en la actualidad con muchos compositores que fundan sus propias casas disqueras. Suponemos que si autor y explotador son uno solo, este se paga y se da el vuelto por lo que no lo debería afectar mucho.

Nuevamente el problema aquí está en hacer cumplir la ley al pie de la letra, eso sí, sin golpear de manera contundente espacios económicos tan susceptibles como la industria del entretenimiento nacional, que no tiene por mucho la misma capacidad y la misma fuerza de sus iguales internacionales. Habría que ver en la práctica si este artículo (y las respectivas leyes) fortificarán al tan golpeado aparato creativo venezolano, o lo sumirá al más completo y perfecto abandono y aislamiento mundial. Estimados lectores, dejamos abierto el debate para su consideración.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.