Probablemente hoy exista más conocimiento que hace cinco años sobre la función de un diputado de la Asamblea Nacional. En 2005, con un 75% de abstención y con la sombra del abandono de la competencia electoral por parte de los partidos de oposición, se eligió la Asamblea Nacional que hoy tenemos y que vamos a modificar este próximo 26 de septiembre. Muchas cosas que han pasado desde entonces nos han obligado a prestar mayor atención a una institución poco tomada en cuenta en el pasado por la mayoría de la población venezolana. Sin embargo, aún existe un gran desconocimiento sobre la verdadera función de un diputado, cosa que se refleja en las ofertas electorales de los candidatos y en las demandas de la gente cuando los reciben de campaña en sus comunidades.
Podemos aclarar, en primera instancia, qué no es un diputado. Un diputado no puede “resolver” problemas de la cotidianidad, como una calle en mal estado o un servicio público deficiente; esto porque el diputado no es parte del Poder Ejecutivo, donde sí figuran cargos gerenciales como el de los Alcaldes, Gobernadores y el del propio Presidente de la República. Un diputado no puede enjuiciar a un corrupto o dictar sentencia sobre algún caso judicial, porque no es parte de la Fiscalía ni de la Contraloría. Un diputado no puede defender a una persona del abuso de terceros, públicos o privados, porque no forma parte de instituciones que sí lo deben hacer como la Defensoría del Pueblo.
Un diputado, en cambio, puede interpelar a funcionarios y personas en torno a hechos de interés nacional, y emitir informes sobre estas interpelaciones que ayuden a los integrantes de los poderes que sí se encargan de estos asuntos, a dictar sentencias y llevar juicios. Un diputado sí puede impulsar leyes que regulen la actuación de los órganos de la República y el cumplimiento de funciones que garanticen que la calle no esté rota y que el servicio público funcione.
En términos generales, un diputado es el integrante del Poder Legislativo –encarnado en nuestro caso por la Asamblea Nacional- y es elegido por votación libre, directa y secreta por los electores de cada región del país, de quienes es su representante.
En términos generales, un diputado es el integrante del Poder Legislativo –encarnado en nuestro caso por la Asamblea Nacional- y es elegido por votación libre, directa y secreta por los electores de cada región del país, de quienes es su representante.
En tal sentido, un diputado debe representar los intereses de las regiones, que deben ser tan diversos como se necesiten en tanto que la Asamblea Nacional es la que promulga leyes que regirán todos los aspectos de la vida nacional, incluyendo la elección de los integrantes de los otros poderes (Judicial, Electoral y Moral) y la supervisión de los actos que realice el Ejecutivo. En pro de esa diversidad de intereses, los diputados no necesariamente deben ser miembros de partidos políticos, sino que también podrían incluir activistas de toda índole (sindicalistas, artistas, periodistas, científicos), siempre y cuando prive el criterio y la organización que exige la tarea de hacer leyes. En suma, la ocupación de un diputado debería ser una amalgama entre los "conocimientos parlamentarios" y la conexión con la gente y sus necesidades.
Nuestra actual Asamblea Nacional está conformada por 167 diputados y diputadas, de los cuales 110 se eligen uninominalmente (en las distintas circunscripciones), 52 se eligen por listas estadales y los tres restantes son representantes de las etnias indígenas. La Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada por la actual gestión de la Asamblea Nacional, en su artículo 8 desvincula la incidencia de los cargos nominales en la adjudicación de cargos lista, con lo cual quien logre la mayoría, por pequeña que sea, obtendrá un número de escaños mayor en proporción al número de votos obtenidos.
AN por Estados (haz clic) |
- Ordinal 1: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Ordinal 3: Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Ordinal 6: Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Ordinal 7: Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Ordinal 8: Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
- Ordinal 10: Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
- Ordinal 14: Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
- Ordinal 17: Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
- Ordinal 18: Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
Además, la Asamblea Nacional elige a los Rectores del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General y al Defensor del Pueblo y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Ahí radica gran parte de la importancia del Poder Legislativo, del que depende el funcionamiento de casi toda la institucionalidad del país.
Si echamos un breve vistazo a las funciones anteriormente señaladas, podemos identificar fácilmente que hay algunas de ellas que no se cumplen totalmente en la actualidad, o al menos no con la transparencia esperada, sobre todo las que se refieren a los viajes del Presidente, a la firma de convenios internacionales y a la aprobación del Presupuesto nacional y presupuestos ordinarios y extraordinarios de las instituciones públicas. Asimismo, la Asamblea Nacional se ha mostrado tímida, en el mejor de los casos, a la hora de interpelar a funcionarios del Poder Ejecutivo por casos como el de PDVAL.
Este 26 de septiembre estaremos eligiendo a los diputados que integrarán la Asamblea Nacional desde enero del 2011 hasta enero del 2016, no sólo a los diputados nominales y por lista de la AN, sino también a los del Parlamento Andino y a los representantes indígenas. Es menester, pues, que los electores estén informados acerca de quiénes son sus candidatos. La información detallada la podemos encontrar en la página del CNE.
De esta manera iniciamos en ProMedio nuestra ya acostumbrada campaña de época electoral: Infórmate y vota.
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