Así como cuando los ruidos de campaña te despiertan en la madrugada. Así es una infracción a las normas de propaganda electoral. El 26 de septiembre los venezolanos estrenaremos en una elección la Ley Orgánica de Procesos Electorales (julio, 2009). Valdría la ocasión para hacerla letra viva durante lo que queda de campaña, así que repasemos algunas normas.
La propaganda electoral hecha con sistemas de sonido sólo está permitida los días viernes, sábados y domingos entre las 10 de la mañana y las 8 de la noche y, por todos los dioses: “se prohíbe el volumen que altere la tranquilidad ciudadana”.
Tampoco se puede lastimar a los árboles con los “muy ecológicos” pendones de las campañas. De hecho, si usted observa un cartel de propaganda electoral en alguno de estos sitios, se está incumpliendo la norma:
- Edificios de entes públicos.
- Templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas.
- Monumentos públicos y árboles.
- Lugares públicos destinados a actividades infantiles.
- Centros de educación preescolar, básica y media.
Hay una norma tan básica que casi podría resumirse así: “no matarás y no obstaculizarás el libre tránsito de personas y vehículos en los sitios públicos”. Señores candidatos, la campaña electoral no es la excepción. Sumar minutos al tráfico de la ciudad debería restarles votos.
A ver… Sobre los bienes públicos: desde los vehículos institucionales hasta la computadora de trabajo de un empleado público, por ejemplo, pertenecen al Estado venezolano. Es decir, eso no es suyo, quítele la calcomanía del partido. ¿Han pasado recientemente por algún MinPoPo o una Gobernación?
Por otro lado, si alguien le empastela la fachada de su casa o edificio con propaganda electoral, sin su autorización, usted no sólo está en el derecho de retirarla, sino de denunciar al abusador.
La campaña de estas elecciones parlamentarias culmina el jueves 23 de septiembre a la medianoche. Eso implica dos cosas: que a partir de ese día no se puede hacer campaña y que comienzan a correr los 30 días de plazo que tienen los partidos para retirarla de las calles. Esto, por supuesto, no exime de la misma responsabilidad a las Alcaldías, encargadas de velar por el orden de las municipalidades.
Campaña en medios
Hicimos un cuadro. Cada partido político u organización postulante tiene derecho al siguiente espacio en los medios de comunicación por día. ¿Oyó, Señor Presidente?
Prensa | Radio | Televisión (Nacional y por suscripción) | |
Estándar | Tabloide | ||
½ pág | 1 pág | 4 minutos | 3 minutos |
Pero, en el caso de las alianzas (cuando distintos partidos apoyan exactamente a los mismos candidatos), “se entenderá como una sola agrupación”.
La campaña vía telefonía celular también está regulada: María Corina, reina, los candidatos no pueden enviar más de tres mensajes de texto semanales por operadora telefónica. Gracias.
La propaganda en los medios de comunicación debe estar identificada por el nombre de la organización que la promueve y su RIF. Sin estos datos, la pieza se considerará anónima y la propaganda anónima está prohibida.
Para comprar los espacios de publicidad, cada partido designó a un “Autorizado para contratar”. Cualquier publicidad pautada por personas distintas a las autorizadas tampoco está permitida. De hecho, si los medios publican o transmiten una pieza de propaganda que no esté identificada, ni provenga del “autorizado para contratar”, podría ser sancionado porque “los medios de comunicación no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda” tendente a apoyar o desalentar las simpatías hacia una candidatura.
Además, aun cuando una pieza sea tan mala que incumpla con la mayoría de las normas, los medios no podrán negarse a transmitirla o publicarla. La norma dice que “en caso de duda o controversia, los interesados podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que determine si la propaganda electoral cumple con los requisitos establecidos en la Ley”.
He aquí el resto de pecados capitales de las piezas de campaña en medios de comunicación:
- Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen confidencialidad y reputación de las personas.
- Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.
- Promueva la desobediencia a las leyes.
- Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
- Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarias o funcionarios públicos.
- Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
- Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o Regional.
- Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano, así como los colores y símbolos que identifiquen a un partido, sin su autorización.
- Violente la normativa establecida en la legislación en materia de protección animal.
- Sea financiada con fondos de origen ilícito.
- Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley.
- Sea financiada con fondos de origen extranjero.
- Sea financiada con fondos privados no declarados al CNE y al SENIAT.
- Atente contra la salud mental de las ciudadanas y ciudadanos.
- Promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo.
De toda esta lista que prácticamente se explica sola, quisiéramos detenernos en dos aspectos: la normativa en materia de protección animal (¿WTF? ¿No les da mucha curiosidad?) y el financiamiento con fondos públicos “distintos a los previstos en la ley”. NPI, tampoco sabemos…
Encuestas y resultados
Continuando con la propaganda electoral en medios, sólo se pueden publicar resultados de encuestas hasta el sábado 18 de septiembre y eso incluye los programas grabados en el caso de los medios audiovisuales. Antes de ese día, todas las encuestas deben ser publicadas con su ficha técnica, no sólo porque lo diga la norma, sino porque aporta profundidad a la información. ¡Seamos serios!
Ningún medio de comunicación podrá emitir resultados electorales antes del primer boletín del CNE. Ninguno, Telesur. No se puede. Esto incluye la información que emiten los medios a través sus portales de Internet y sus cuentas en las redes sociales. En caso de que ocurra, el CNE puede ordenar a Conatel “la interrupción inmediata de la señal”.
Así como la “participación de candidatos y dirigentes de los partidos en programas de opinión e informativos de radio o televisión o en los medios de comunicación social impresos, digitales u otros medios de información masiva, no se considera propaganda electoral”, la opinión de los particulares en las redes sociales tampoco estará normada. Faltaba más.
¿Denuncias? Asegúrese de tener pruebas.
En ProMedio creemos que una ciudadanía bien informada puede hacer grandes diferencias. El CNE, a través de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, tiene a los Fiscales Electorales en todo el país, y también varios sistemas de monitoreo de la campaña en medios; el CNE puede abrir averiguaciones administrativas de oficio e imponer multas elevadísimas a los infractores, pero, sabemos, no es suficiente.
El papel del Ciudadano Rector es clave en el adecentamiento de nuestras campañas electorales. Si usted observa alguna de estas irregularidades, hágase con una prueba: una foto, un video, un clip de audio, un panfleto o un recorte de prensa. Luego vaya a este link “Denuncias de Campaña” en la página del CNE, llene todos los datos y denuncie con la confianza del que sabe que tiene la razón. Luego publíquelo en su blog y en sus redes, para que el resto del mundo tenga la oportunidad de saberlo.
Una opción adicional sería decidir su voto a favor de la candidatura que respete a cabalidad las normas de campaña, pero en ProMedio nunca nos ha gustado llamar a la abstención.
Nota: el caso de los funcionarios públicos en campaña amerita todo un texto a parte, por la importancia y gravedad del tema. Haremos un esfuerzo por entregárselos pronto.
Fuentes:
1 comentario:
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