noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 16

Artículo 16. "El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. Los estados se organizan en municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales. A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. Igualmente, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley. En las regiones marítimas, territorios federales, Distrito Federal, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley, el Presidente o Presidenta de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como sobre la base de las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus habitantes. El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de éstos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan. La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con lo que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo. Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano. Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica."

El artículo 16, que en la constitución vigente daba orden a la división político-territorial del país de manera general, en la propuesta de reforma busca explicar de forma específica y darle una nueva dimensión al ordenamiento territorial, integrando de múltiples formas las capacidades de cada región y no sólo manteniendo un ordenamiento rígido de cada espacio geográfico del país. Para poder entender esta nueva idealización del espacio (objeto de estudio de la geometría) es necesario definir y tratar de digerir y ordenar cada uno de sus componentes.

La organización político-territorial propuesta tiene sólo pequeñas modificaciones con respecto a la actual: el Distrito Capital pasa a ser nuevamente Distrito Federal y las dependencias federales desaparecen y son sustituidas por las dependencias insulares y/o las regiones marítimas (ninguna de las dos es definida en la propuesta por lo que suponemos que esto será detallado en la Ley Orgánica para la Organización Político-Territorial de la República, tercera en importancia a ser legislada luego de ser aprobada la reforma, según las disposiciones transitorias). Queremos destacar, además, que no sabemos que pasará con el artículo 17 de la constitución que define qué son las dependencias federales.

Las Ciudades “Comunales” estarán conformadas por las Comunas (que sustituirían a las ¿parroquias?) y éstas por las Comunidades (que sustituirían a las ¿urbanizaciones y barrios?), y serán constituidas una vez establecidas todas junto con el autogobierno comunal, “por decreto del Presidente” (en Consejo de Ministros). Asumimos con esto que la nueva organización territorial de las ciudades estará a cargo del Presidente electo.


A partir de la división político-territorial pero teniendo en cuenta esta vez la funcionalidad de cada región, el Presidente podrá decretar (en consejo de Ministros y previa acuerdo aprobado por mayoría de Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional) “regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley”. Estas unidades de agregación (aunque no todas están descritas en detalles) se darán conforme a la puesta en marcha de Misiones Locales o Distritales en función de los Planes Estratégicos (nacionales e internacionales) desarrollados por el Ejecutivo (con participación y en constante consulta con las comunidades). Estas unidades territoriales podrán estar conformadas por comunidades, comunas, ciudades, municipios o lotes territoriales que pertenezcan o no al mismo estado. Según palabras del Presidentes, “la nueva geometría del poder sólo busca levantar al país, potenciar las regiones y servir como especie de bisagras que unan a la nación”, buscan darle una integración funcional a los territorios en base a la planificación. El último detalle, las autoridades de cada una de estas regiones serán designadas por el Presidente de la República.


Tomando en cuenta que para el gobierno nacional actual es imperioso el reordenamiento de (todas) las políticas de la nación, nos parece entonces pertinente que la conformación de las nuevas unidades territoriales sea en función de las características históricas, socioeconómicas y culturales de cada espacio geográfico, sin embargo, nos preocupa el cómo será la interacción entre la división político-territorial y las divisiones funcionales de la geometría del poder, sobre todo de las autoridades al mando de cada una de estas unidades territoriales, ¿no llevará esto a una lucha de poderes entre las autoridades electas y las autoridades designadas por el presidente, que atribuciones tendrá cada uno, quién y cómo se designarán dichas atribuciones y líneas de mando?. Con respecto a la creación de las unidades territoriales y la designación de sus autoridades, ¿bajo que premisas se harán dichos nombramientos?¿Puede una unidad territorial pertenecer a varias unidades de agregación?... son todos estos algunos detalles (con cierta relevancia) que serán planteados en una ley a futuro y que serán a discreción del Presidente (el mismo que designa las regiones y sus autoridades).


De igual manera nos llama la atención la eliminación de la garantía de autonomía municipal y de la descentralización dentro de la propuesta. Tomando en cuenta que la descentralización es la transferencia del poder a autoridades que no están jerárquicamente subordinadas al poder central, cabe preguntarse ¿el poder popular, la democracia directa o autogobierno, estarán supeditados al gobierno central? Cabe tener en cuenta también los pros y los contras del autogobierno, así como los detalles que pueden considerarse contradictorios. Hemos llegado a un acuerdo y debes preguntarte a ti mismo: si bien una comunidad está más consiente de sus necesidades, de lo que le hace falta para su desarrollo, ¿estarán todos los habitantes de una comunidad en la capacidad de planificar, diseñar y ejecutar acciones para la resolución comunitaria y asumir las responsabilidades que conllevan la autogestión de gobierno en las comunidades además de sus propias actividades?¿Estarán realmente capacitados quienes asuman estas responsabilidades?¿Cuál es la función del gobierno central, estadal y municipal y de los representantes que han sido electos para ello y devengan un salario del Estado? Existen varios testimonios de distintos Consejos Comunales que se están organizando y están desarrollando y gestionando diversos planes, te invitamos a que participes en el que te corresponda; pero esto es harina de otro costal (de esto se habla en otros artículos).


Muchas dudas nacen en el reordenamiento de la nación, te invitamos a danos tu interpretación a ver si digerimos entre todos aún más este planteamiento.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

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