Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
El artículo original contenía un error: la palabra “invención” aparecía como “inversión”. Esto dio pie a que Eduardo Samán (Director encargado del SAPI, o Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual y Director general de SENCAMER, o Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y reglamentos técnicos) pidiera la palabra en una de las sesiones de Parlamentarismo de calle para soltar la advertencia sobre el error y además sugerir el cambio en la redacción del artículo. Por lo menos fue la puerta de entrada, puesto que Samán ha venido haciendo investigaciones, estudios, foros, charlas, entrevistas y todo cuanto se pueda imaginar sobre el tema del Derecho de autor y de la Propiedad intelectual, que no son lo mismo ni se escriben igual. El Derecho de autor se ciñe a la idea, la creación, el acto de inventar algo y los derechos que su autor posee sobre dicha creación, que no requiere de registros ni patentes pues es un derecho adquirido en el mismo instante en que la idea surge. En cambio la Propiedad intelectual remite al derecho a la explotación comercial de la idea, derecho que generalmente no recae sobre el creador sino sobre un tercero que lo asume en cesión (disqueras, editoriales, empresas farmacéuticas, empresas privadas en general).
El Estado ahora protege, en rango constitucional, el derecho del autor y autora sobre sus creaciones. Este derecho incluye el reconocimiento de su autoría, la divulgación del material y la negociación que pueda hacer el creador con su obra. La idea es muy parecida al concepto Web 2.0 (colaborar, compartir) pero en el terreno tangible, aunque la creación es un objeto intangible que tiene más valor incluso que los objetos tangibles (el valor de la marca sobre el valor del producto, por ejemplo).
Entonces la propiedad intelectual, como concepto netamente comercial, se ciñe a lo consagrado en la ley de Propiedad Intelectual (aunque Samán también apunta sus críticas hacia esta ley y hacia la Ley de Derecho de autor) Aparentemente se busca, o al menos eso es lo que afirma el personaje citado en sus numerosas entrevistas, proteger el derecho de autor sobre la propiedad intelectual, es decir, proteger al creador de la obra sobre el explotador del bien. En suma y en apariencia, la nueva redacción del artículo 98 protege a los creadores nacionales, pero en todo caso los protege cuando son exclusivamente creadores ¿Qué pasa si el autor de la obra también asume la explotación de su creación? Tal como ocurre en la actualidad con muchos compositores que fundan sus propias casas disqueras. Suponemos que si autor y explotador son uno solo, este se paga y se da el vuelto por lo que no lo debería afectar mucho.
Nuevamente el problema aquí está en hacer cumplir la ley al pie de la letra, eso sí, sin golpear de manera contundente espacios económicos tan susceptibles como la industria del entretenimiento nacional, que no tiene por mucho la misma capacidad y la misma fuerza de sus iguales internacionales. Habría que ver en la práctica si este artículo (y las respectivas leyes) fortificarán al tan golpeado aparato creativo venezolano, o lo sumirá al más completo y perfecto abandono y aislamiento mundial. Estimados lectores, dejamos abierto el debate para su consideración.
Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.
El Estado ahora protege, en rango constitucional, el derecho del autor y autora sobre sus creaciones. Este derecho incluye el reconocimiento de su autoría, la divulgación del material y la negociación que pueda hacer el creador con su obra. La idea es muy parecida al concepto Web 2.0 (colaborar, compartir) pero en el terreno tangible, aunque la creación es un objeto intangible que tiene más valor incluso que los objetos tangibles (el valor de la marca sobre el valor del producto, por ejemplo).
Entonces la propiedad intelectual, como concepto netamente comercial, se ciñe a lo consagrado en la ley de Propiedad Intelectual (aunque Samán también apunta sus críticas hacia esta ley y hacia la Ley de Derecho de autor) Aparentemente se busca, o al menos eso es lo que afirma el personaje citado en sus numerosas entrevistas, proteger el derecho de autor sobre la propiedad intelectual, es decir, proteger al creador de la obra sobre el explotador del bien. En suma y en apariencia, la nueva redacción del artículo 98 protege a los creadores nacionales, pero en todo caso los protege cuando son exclusivamente creadores ¿Qué pasa si el autor de la obra también asume la explotación de su creación? Tal como ocurre en la actualidad con muchos compositores que fundan sus propias casas disqueras. Suponemos que si autor y explotador son uno solo, este se paga y se da el vuelto por lo que no lo debería afectar mucho.
Nuevamente el problema aquí está en hacer cumplir la ley al pie de la letra, eso sí, sin golpear de manera contundente espacios económicos tan susceptibles como la industria del entretenimiento nacional, que no tiene por mucho la misma capacidad y la misma fuerza de sus iguales internacionales. Habría que ver en la práctica si este artículo (y las respectivas leyes) fortificarán al tan golpeado aparato creativo venezolano, o lo sumirá al más completo y perfecto abandono y aislamiento mundial. Estimados lectores, dejamos abierto el debate para su consideración.
Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.
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