noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 318

Art. 318. "El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés. Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional."


La identificación del Estado con un proyecto político específico implica desencuentros importantes en la interpretación del proyecto de reforma constitucional. La adición de la palabra “Socialista” es, probablemente, el punto de partida de quienes sostienen que una modificación tan profunda no puede ser propuesta por una vía diferente de una Asamblea Nacional Constituyente. Contribuir con la construcción de un modelo socialista no conlleva necesariamente el deseo de que ello tenga rango constitucional. Ni la actual ni la anterior hablan de un “Estado capitalista”, por ejemplo.


Lo primero que plantea este artículo es que el sistema monetario se debe al Estado Socialista, en obligatoria coordinación con el Ejecutivo Nacional. Dos elementos nuevos: creación formal de políticas monetarias al servicio de una economía socialista y coordinación estricta y obligatoria entre el BCV y el Presidente (y Ministros). De estas innovaciones se deriva la idea que se expone explícitamente en líneas subsiguientes: que el Banco Central de Venezuela deje de ser autónomo y que se supedite a sus proyectos de país.

La autonomía le fue conferida al BCV por primera vez el 4 de diciembre de 1992, en medio de una de las reformas parciales más importantes de la Ley del Banco Central promulgada originalmente en 1939 (desde 2001 hay una nueva Ley del BCV). En aquella reforma, de acuerdo con su introducción, se le daba carácter autonómico a la institución con el objeto de que fuera capaz de responder a sus obligaciones “sin presiones indebidas y sin interferencias de los diversos sectores de la sociedad, cuyos intereses en el corto plazo podrían estar en contradicción con el objetivo global de la estabilidad monetaria”. Efectivamente, todo gobierno –como empresa que es- tiene intereses particulares, proyectos y metas propias; pero todo esto debe ser regulado o promovido, fomentado o limitado por la institucionalidad propia del Estado, en aras del bienestar del colectivo al cual representa.

Como lo dice expresamente la propuesta, el BCV y el Poder Ejecutivo serían los encargados de formular y aplicar políticas monetarias y cambiarias, regular la moneda, fijar el crédito y las tasas de interés, así como administrar las reservas internacionales, atribuciones que, de acuerdo con la carta magna vigente, le son exclusivas a la institución. En definitiva, la aprobación de este artículo le otorgaría al Presidente la potestad constitucional de manejar absolutamente las políticas monetarias y financieras.

Hay que destacar, por otra parte, que con esto se le daría rango constitucional a una práctica actual, pues en los últimos años, el Ejecutivo ha convertido al BCV en un ente financiero de los gastos del gobierno. En ese sentido, ha habido un deterioro progresivo de la autonomía de la referida institución, un concepto que, entre otras cosas, persigue, precisamente, evitar el financiamiento monetario del déficit fiscal, causa importante de los procesos inflacionarios. De aprobarse la reforma se estaría legitimando esa situación, pues sería constitucional que el Presidente, como representante del Ejecutivo, dispusiera discrecionalmente de las reservas internacionales para la consecución de sus políticas gubernamentales, o fijara las tasas de acuerdo con su conveniencia circunstancial o, en fin, diseñara estrategias monetarias dirigidas a resoluciones cortoplacistas. Tal vez, aun aprobada la reforma, el gobierno bolivariano, gentilmente, decida ejecutar proyectos orientados únicamente al fortalecimiento de la moneda, pero nada garantiza que los próximos gobiernos también gocen de gentileza y no prefieran alimentar económicamente su maquinaria con fines meramente pragmáticos o paliativos.

La autonomía es precisamente la capacidad propia que permite regular los intereses individuales en función del bienestar común. Un Estado democrático necesita, en su seno, instancias autónomas, limitaciones y contrapesos; requiere instituciones independientes dispuestas a resolver, desinteresadamente, problemas estructurales. Los sistemas monetario y financiero son, justamente, pilares de la estructura y el funcionamiento de un país, de su economía y de su desarrollo. Habría que evaluar, entonces, hasta qué punto es conveniente que la Presidencia intervenga en tantas esferas de la vida pública a la vez.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

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