noviembre 13, 2007

Reforma Constitucional: Artículo 230

Artículo 230. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional.

La reforma de este artículo pretende añadirle un año más (ya se le había sumado uno en 1999) al periodo presidencial y le da la posibilidad al presidente de ser reelegido continuamente en su cargo, una y otra vez de forma ilimitada. Lo que se ha suprimido de la constitución vigente es la locución “por una sola vez”, cuya única función es la de dar un límite concreto al Ejecutivo Nacional.

En la Constitución de 1961 debían transcurrir diez años para que un expresidente fuera reelegible, como ocurrió con los periodos de CAP y Caldera.

La Constitución Bolivariana de 1999 promueve la reelección inmediata, pero con una limitante: por una sola vez. El proyecto que ahora emana del presidente reelecto en 2006, procura que no se limite el número de veces que un presidente pueda volver a ser candidato. Cabe preguntarse, por qué nuestras dos últimas constituciones evitan o, en todo caso, limitan la permanencia de un mismo individuo en la silla presidencial. La respuesta es evidente: todo poder necesita límites espaciales, funcionales y temporales. La propuesta presidencial denota, por supuesto, el claro interés del proponente en su objetivo de perpetuarse en el poder al menos por trece años más, en aras, suponemos, de la construcción de un proceso revolucionario que requiere tiempo y que, sobre todo, se funda sobre la figura de una sola persona, un líder único e irreemplazable.

Ante el precitado personalismo, y en medio de un contexto latinoamericano presidencialista, sumarle un año al periodo presidencial y hacerlo infinitamente reelegible conlleva más retrocesos que progresos colectivos. Evidentemente, la reelección continua no garantiza que una misma persona pueda ocupar la presidencia sempiternamente, puesto que necesita respaldo popular y voluntad soberana. Pero el solo hecho de darle ilimitadamente la oportunidad de ser presidente a una misma persona constituye, en sí mismo, un contrasentido democrático. Consideramos que si se aprobara el bloque que contiene al 230, Venezuela pasaría a padecer –la monotonía no suele gozarse- de un largo desfile de pocos gobernantes en muchos años, lo cual sería contraproducente para el destino de una República y un Estado que requieren alternabilidad para garantizar su existencia democrática.


¿Por qué añadir un año al periodo? ¿No son suficientes seis? Nos cuesta palpar una razón lógica que favorezca al colectivo. Por el contrario, da más poder al individuo que opte a la presidencia, da más tiempo al poder. En democracia, lo que un hombre no es capaz de hacer en 5 años no puede hacerlo luego. En otros sistemas políticos, tal vez.


¿Por qué reelección continua? ¿No le basta a un gobernante dos largos periodos? La democracia se fundamenta en la voluntad popular y la alternabilidad del poder. Hay más ciudadanos con derecho a conducir al país, y los pueblos tienen derecho a conocer a otros gobernantes. ¿Cuánto dura una revolución? Etimológicamente, es un periodo de cambios estructurales para la configuración de un nuevo orden. Es, por así decirlo, una transición hacia un estado ideal; pero en consonancia, con las prácticas del siglo XX, la revolución acá se está entendiendo como una forma de vida, auténtica, originaria, dentro de la cual se permite cualquier autoexcepción con tal de perpetuarla. ¿Acaso habría que preguntarse también si es posible una revolución en democracia?


En todo caso, las constituciones no pueden ser instrumentos de un proyecto político, sino que deben ser los cimientos de la vida ciudadana y nacional que, por cierto, está por encima de partidos, movimientos y circunstancias.


Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta, vota conscientemente y no doctrinariamente.

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