noviembre 30, 2007

Un punto de inflexión

El próximo domingo 02 de diciembre de 2007, los venezolanos debemos acudir a los centros de votación para expresar nuestra opinión sobre el proyecto de reforma constitucional propuesto por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional. En esta coyuntura crítica para el futuro del país, ProMedio considera pertinente compartir con ustedes algunas reflexiones de última hora, previas al acto refrendario.

La importancia del mismo no está en discusión. Para el Presidente de la República y sus simpatizantes, el proyecto de reforma constitucional es clave para lograr el tránsito hacia un Estado socialista, que profundice la participación activa de las comunidades populares organizadas en la gestión de los asuntos públicos y la solución de sus principales problemas. Es una etapa más dentro del proceso revolucionario iniciado en 1998, y cuya consolidación sería imposible sin establecer el Estado de derecho socialista determinado por la propuesta presidencial.

Para los sectores de oposición, la aprobación del proyecto de reforma constitucional marcaría la instauración de un Estado autocrático, que limitaría las libertades civiles y, lejos de profundizar la participación popular, concentraría el poder en la figura del Ejecutivo. Cabe destacar la presencia en este sector adverso a la propuesta de actores políticos disidentes del movimiento liderado por el Presidente de la República, como el partido PODEMOS y el Gral. (r) Raúl Isaías Baduel.

En último caso, todos los actores de la vida política nacional coinciden en su percepción de que el referendo constitucional marcará un hito en la historia del país. La aprobación de la propuesta signaría el paso a un nuevo tipo de Estado, con el consiguiente cambio estructural en el modelo político, social y económico de la nación. Su rechazo por parte de la población representaría el primer revés electoral para el Presidente de la República, y obligaría a realizar un nuevo examen del panorama político nacional y las aspiraciones de los venezolanos.

ProMedio ha realizado un esfuerzo por examinar y analizar detalladamente la propuesta de reforma constitucional y elucubrar nuestras percepciones sobre el particular. Pueden leerlas aquí . No somos nosotros quiénes debemos juzgar la calidad o pertinencia de este esfuerzo, sino nuestros lectores y compañeros de discusión.

Sin embargo, en esta cuenta regresiva, queremos reafirmar nuestra posición de fondo más firme sobre el referendo constitucional del 02 de diciembre: todos los venezolanos deben leer detenidamente el proyecto de reforma, discutirlo, construir con ideas razonadas su propia opinión sobre el mismo y el cambio que representa para el país.

Debemos acudir a votar por la opción que creemos más adecuada, sin importar cuál sea. Pero sin pasiones, sin odio, sin arrebatos sentimentales propios de la polarización: debemos votar con nuestra innata capacidad de discernimiento, el más hermoso rasgo definitorio de la condición humana.

No importa cuál sea el modelo de país que admiran o prefieren, ni la tendencia política a la que se adscriban. Si hacemos uso de nuestro derecho al voto, de una forma responsable, madura, pacífica y razonada, habremos fortalecido a la democracia y habremos puesto nuestro grano de arena en la construcción de un mejor futuro, con un país más unido, donde las diferencias políticas puedan ser resueltas y dirimidas en un clima de respeto, y todos puedan aportar lo mejor de sí mismos para el bien común y en pos de los sectores más necesitados de la sociedad.

En nuestras manos está que el 02 de diciembre de 2007 pase a la historia como el día en que Venezuela alcanzó la mayoría de edad política. Saludos, y nos vemos en las urnas.

noviembre 26, 2007

Reforma Constitucional a la carta (IV). Otros artículos.

Lo prometido es deuda.
En el marco del Día de Acción Bloguero convocado por varios Bloggers venezolanos, ProMedio publica el segunda, y tal vez último lote de análisis individuales de los artículos de la Reforma Constitucional.

En esta oportunidad, tratamos de abarcar algunos de los artículos más polémicos y el resultado es el que a continuación vamos a listar:

Artículo 16: De la nueva geometría del poder.

Artículo 87: De la inclusión de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social.

Artículo 90: De la nueva jornada laboral.

Artículo 115: De los nuevos tipos de propiedad.

Artículo 191: De la posibilidad de que Diputados de la AN ejerzan cargos públicos nacionales sin perder su investidura.

Artículo 318: De la eliminación de la autonomía del BCV.

Como siempre los invitamos a participar en la discusión y a propagar la misma. De la misma forma, si no han leído los artículos analizados anteriormente y el análisis que realizamos sobre los bloques en los que quedó dividida la Reforma, pueden ingresar haciendo clic en los link siguientes:

Análisis de los Bloques

Artículo 64

Artículo 67

Artículo 98

Artículo 109

Artículo 230

Artículo 337

Gracias a todos por su participación.

Reforma Constitucional: Artículo 16

Artículo 16. "El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. Los estados se organizan en municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales. A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. Igualmente, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley. En las regiones marítimas, territorios federales, Distrito Federal, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley, el Presidente o Presidenta de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como sobre la base de las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus habitantes. El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de éstos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan. La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con lo que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo. Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano. Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica."

El artículo 16, que en la constitución vigente daba orden a la división político-territorial del país de manera general, en la propuesta de reforma busca explicar de forma específica y darle una nueva dimensión al ordenamiento territorial, integrando de múltiples formas las capacidades de cada región y no sólo manteniendo un ordenamiento rígido de cada espacio geográfico del país. Para poder entender esta nueva idealización del espacio (objeto de estudio de la geometría) es necesario definir y tratar de digerir y ordenar cada uno de sus componentes.

La organización político-territorial propuesta tiene sólo pequeñas modificaciones con respecto a la actual: el Distrito Capital pasa a ser nuevamente Distrito Federal y las dependencias federales desaparecen y son sustituidas por las dependencias insulares y/o las regiones marítimas (ninguna de las dos es definida en la propuesta por lo que suponemos que esto será detallado en la Ley Orgánica para la Organización Político-Territorial de la República, tercera en importancia a ser legislada luego de ser aprobada la reforma, según las disposiciones transitorias). Queremos destacar, además, que no sabemos que pasará con el artículo 17 de la constitución que define qué son las dependencias federales.

Las Ciudades “Comunales” estarán conformadas por las Comunas (que sustituirían a las ¿parroquias?) y éstas por las Comunidades (que sustituirían a las ¿urbanizaciones y barrios?), y serán constituidas una vez establecidas todas junto con el autogobierno comunal, “por decreto del Presidente” (en Consejo de Ministros). Asumimos con esto que la nueva organización territorial de las ciudades estará a cargo del Presidente electo.


A partir de la división político-territorial pero teniendo en cuenta esta vez la funcionalidad de cada región, el Presidente podrá decretar (en consejo de Ministros y previa acuerdo aprobado por mayoría de Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional) “regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley”. Estas unidades de agregación (aunque no todas están descritas en detalles) se darán conforme a la puesta en marcha de Misiones Locales o Distritales en función de los Planes Estratégicos (nacionales e internacionales) desarrollados por el Ejecutivo (con participación y en constante consulta con las comunidades). Estas unidades territoriales podrán estar conformadas por comunidades, comunas, ciudades, municipios o lotes territoriales que pertenezcan o no al mismo estado. Según palabras del Presidentes, “la nueva geometría del poder sólo busca levantar al país, potenciar las regiones y servir como especie de bisagras que unan a la nación”, buscan darle una integración funcional a los territorios en base a la planificación. El último detalle, las autoridades de cada una de estas regiones serán designadas por el Presidente de la República.


Tomando en cuenta que para el gobierno nacional actual es imperioso el reordenamiento de (todas) las políticas de la nación, nos parece entonces pertinente que la conformación de las nuevas unidades territoriales sea en función de las características históricas, socioeconómicas y culturales de cada espacio geográfico, sin embargo, nos preocupa el cómo será la interacción entre la división político-territorial y las divisiones funcionales de la geometría del poder, sobre todo de las autoridades al mando de cada una de estas unidades territoriales, ¿no llevará esto a una lucha de poderes entre las autoridades electas y las autoridades designadas por el presidente, que atribuciones tendrá cada uno, quién y cómo se designarán dichas atribuciones y líneas de mando?. Con respecto a la creación de las unidades territoriales y la designación de sus autoridades, ¿bajo que premisas se harán dichos nombramientos?¿Puede una unidad territorial pertenecer a varias unidades de agregación?... son todos estos algunos detalles (con cierta relevancia) que serán planteados en una ley a futuro y que serán a discreción del Presidente (el mismo que designa las regiones y sus autoridades).


De igual manera nos llama la atención la eliminación de la garantía de autonomía municipal y de la descentralización dentro de la propuesta. Tomando en cuenta que la descentralización es la transferencia del poder a autoridades que no están jerárquicamente subordinadas al poder central, cabe preguntarse ¿el poder popular, la democracia directa o autogobierno, estarán supeditados al gobierno central? Cabe tener en cuenta también los pros y los contras del autogobierno, así como los detalles que pueden considerarse contradictorios. Hemos llegado a un acuerdo y debes preguntarte a ti mismo: si bien una comunidad está más consiente de sus necesidades, de lo que le hace falta para su desarrollo, ¿estarán todos los habitantes de una comunidad en la capacidad de planificar, diseñar y ejecutar acciones para la resolución comunitaria y asumir las responsabilidades que conllevan la autogestión de gobierno en las comunidades además de sus propias actividades?¿Estarán realmente capacitados quienes asuman estas responsabilidades?¿Cuál es la función del gobierno central, estadal y municipal y de los representantes que han sido electos para ello y devengan un salario del Estado? Existen varios testimonios de distintos Consejos Comunales que se están organizando y están desarrollando y gestionando diversos planes, te invitamos a que participes en el que te corresponda; pero esto es harina de otro costal (de esto se habla en otros artículos).


Muchas dudas nacen en el reordenamiento de la nación, te invitamos a danos tu interpretación a ver si digerimos entre todos aún más este planteamiento.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 90

Artículo 90. "A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas."

La propuesta de reducir dos horas diarias a la jornada laboral es un tema que ha inquietado a la población venezolana. Hay quienes piensan que tendrán más tiempo libre, mientras que otros creen que los efectos pueden ser contraproducentes para la inflación, pues ésta podría incrementarse. Vamos por parte, la disminución de horas de trabajo, implicaría la creación de un turno más en las empresas. Aparte, se ha considerado que los costos de producción pueden aumentar y, consecuentemente, subirán los precios de bienes y servicios.

El Gobierno señala que su intención, con esta modificación, es disminuir el desempleo. Ahora bien, de existir políticas públicas eficientes y estrategias orientadas a atacar cualquier efecto negativo que pudiera generarse, en materia económica, esta propuesta podría ser beneficiosa para los trabajadores y contribuir con su reivindicación social. Sin embargo, para ello, es indispensable la inclusión de agregados como el aumento salarial, fortalecimiento del poder adquisitivo e impulsar el desarrollo productivo de la nación.

Por otra parte, el propósito que esgrime la Reforma es crear las condiciones indispensables para que el trabajador pueda desarrollarse integralmente, disponiendo de mayor tiempo en pro de su esparcimiento, “desarrollo humano, físico, espiritual, moral” y descanso. No obstante, la situación económica que envuelve a los venezolanos podría llevar a los trabajadores a buscar doble empleo y trabajar un total de doce horas diarias, seis en un sitio y seis en otro, como una forma de rebuscarse y contar con mayores ingresos.


Ahora, es pertinente preguntarse si es necesario someter esta propuesta a un referendo aprobatorio, pues desde el punto de vista jurídico, bastaría con efectuar un procedimiento ordinario que modifique la legislación laboral. En efecto, incluir la reducción de la jornada en la Reforma da origen a un precepto normativo que debe ser desarrollado, posteriormente, a través de instrumentos legales de mayor aplicabilidad, como la Ley Orgánica del Trabajo, por ejemplo. Parece que ejecutar este procedimiento como se está haciendo sólo llevaría al retraso de su implementación.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 87

Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las establecidas en la ley. Todo patrono y patrona estará obligado u obligada a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, seguridad, higiene y ambiente de trabajo digno y adecuado. El Estado garantizará que en todos los ambientes del trabajo se cumplan dichas condiciones de salud, seguridad, higiene, ambiente y relaciones laborales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo. El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República. A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, motorizados y motorizadas, comerciantes, artesanos y artesanas, pequeños mineros y pequeñas mineras artesanales, barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras, agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajadoras temporales, amas de casa, empleados y empleadas domésticos, cultores y cultoras populares, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora, puedan éstos y éstas gozar de los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes."

En la Constitución de 1999, la primera parte de este artículo es bastante parecida a lo que se plantea en la Reforma. Los cambios más destacados son los que se encuentran al final del texto, donde se propone el otorgamiento de los derechos laborales a los trabajadores independientes. De hecho, este aspecto anteriormente no había sido considerado, ni siquiera en la Carta Magna de 1961. A simple vista, esos privilegios suenan bastante atractivos. Especialmente, porque cuando una persona trabaja por su cuenta, no tiene más beneficio que el dinero que hace en su día a día. Sin embargo, insistimos que el problema es la ambigüedad, la sutileza o ¿será discreción? con la que se presentan las variaciones de los apartados.

En este caso, se indica que la ley creará un Fondo de Estabilidad Social, para Trabajadores y Trabajadoras por cuenta Propia, “para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora,”, éstos puedan recibir “jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros”. Dos cuestiones fundamentales habría que revisar acá. En primer lugar, cuál será específicamente la contribución del Estado y cuál la del trabajador. En segundo lugar, cómo se realizará la distribución de ese dinero, porque suponemos que el apoyo del Estado será monetario. ¿Es acaso una especie de mitad tú, mitad yo? Tampoco se ha dicho qué sucederá con los integrantes de la economía informal, ni si ellos serán incluidos en el paquete. Sí, el artículo menciona que “todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia”, pero en la larga lista de individuos que serían atendidos, no se hace referencia a ésta rama. Muchas dudas quedan en el aire.

La poca información que se ha suministrado ha sido por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y sus voceros han señalado, recientemente, que sea que se apruebe o no la Reforma, el Gobierno pretende incluir alrededor de un millón de trabajadores por cuenta propia en este organismo, con un monto de ayuda que sobrepasa el billón de bolívares. Ahora bien, otra pregunta importante y que, hasta ahora, no ha sido respondida es cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador para hacerse acreedor de esa ayuda que le brindará el Fondo de Estabilidad Social. Si bien es cierto, que todos esos detalles no tienen por qué ser tocados en la Constitución, el problema fundamental es que no han sido esclarecidos en ningún otro lugar. Se ha anunciado que si los cambios son respaldados, luego se harán los arreglos y se promulgarán las legislaciones pertinentes para hacerlos cumplir, pero es indispensable que se diga más, para que la gente pueda conocer qué tan beneficioso les puede resultar todo esto.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.

Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 115

Artículo 115. "Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley."

El artículo 115 es uno de los más polémicos de la Reforma constitucional. Fue propuesto originalmente por el Presidente de la República y modificado por la Asamblea Nacional, quién agrega de nuevo los atributos inherentes a la propiedad privada y luego de una lluvia de críticas por parte de diversos sectores quienes veían con mal ojo la exclusión de los atributos de la redacción del texto del artículo.

La Propiedad privada no sufre cambios sustanciales en la modificación del artículo mencionado. Lejos de las muy manipuladoras campañas impulsadas por la gente de Gato por liebre donde se insinuaba que el estado podía quitarte la bodega, la Propiedad privada conserva sus beneficios y se somete a las restricciones de ley que igualmente se mencionan en la Constitución vigente. La figura de la expropiación “por causa de utilidad pública o interés social” es la parte que cambia más drásticamente en cuanto a la Propiedad privada. El concepto “interés social” es nuevo, en el artículo vigente se habla de “interés general”, y personalmente creo que con la nueva redacción se limita el alcance del concepto. La palabra “social” denota un ente mucho más identificable que el que puede sustraerse de la palabra “general”. Por otra parte, y es lo más polémico del cambio, el Estado se reserva el derecho de ocupar la propiedad en pleno juicio de expropiación, sin tener que esperar sentencia o finiquito de la posible negociación entre propietario y Estado. Por otra parte, se habla de bienes de uso, consumo y medios de producción “legítimamente adquiridos”. Una cosa es lo “legítimo” y otra lo “legal”, y como una cosa piensa el burro y otra el que lo arrea, sugerimos leer el ensayo “Legalidad Vs. Legitimidad” escrito por Angélica García para la página Web Aporrea.org.

En la interpretación que hacemos nosotros, la legalidad en la adquisición de la propiedad privada no es suficiente para que el Estado la reconozca como tal. ¿Quién establece entonces lo legítimo en la adquisición de los medio de producción? Por citar un ejemplo ¿Puede entonces desconocerse el carácter de propiedad privada de un galpón de alguna fábrica en virtud de que su adquisición fue realizada por medios “ilegítimos”?

Una ley (posiblemente el Código de comercio) deberá regular de manera específica este punto. Sobre todo la definición del concepto “interés social”. En todo caso y a final de cuentas, la Propiedad privada mantiene sus atributos, características y restricciones de manera más o menos similar a lo que está vigente.

Lo interesante de este nuevo artículo es la inclusión de los nuevos tipos de propiedad, elemento novedoso al menos en el marco jurídico venezolano. Los nuevos tipos de propiedad son:


Propiedad Pública: La que pertenece al Estado. Suponemos que se refiere a los terrenos de los entes del Estado, bien sea del Poder Nacional, Estadal o Municipal y los espacios comunes que no son objeto de Propiedad privada: Calles, avenidas, autopistas, edificios de ministerios, alcaldías, y otros.


Propiedad Social: Pertenece al pueblo y a sus futuras generaciones. Se divide en dos subtipos:

Indirecta: Cuando el Estado ejerce la propiedad en nombre del pueblo.

Directa: Cuando el Estado la designa en base a limitaciones geográficas. Esta propiedad también se divide en otros dos subtipos.

Propiedad Comunal: La designada a una o varias comunidades.

Propiedad Ciudadana: La designada a una o varias ciudades.


Este tipo de propiedad queda a total discreción de la designación del Estado. Suponemos que puede centrarse en terrenos y propiedades de tipo parques nacionales, asentamientos indígenas, escuelas, colegios y otras de este estilo que pueden ser ejercidas de alguna forma por las comunidades y que estaría estrechamente ligada al nuevo Poder Popular.


Propiedad Colectiva: Puede ser de origen social o privada, lo que suponemos significa que puede ser ejercida por grupos sociales tipo cooperativas, o grupos de ellas o por empresas privadas, o grupos de ellas. De hecho, se le asignan atributos propios de la propiedad privada como “uso y goce”, lo cual indica que es un tipo de propiedad que apunta directamente a la explotación económica. Un ejemplo de este tipo de propiedad está en los Núcleos de desarrollo endógenos que se han establecido, algunos con mayor éxito que otros (como el espacio “Tiuna el fuerte” que se destina a la parte de la cultura, espectáculos y eventos de entretenimiento)


Propiedad Mixta: Ejercidas por el sector social, público, privado y/o colectivo en distintas combinaciones. Aunque puede resultar fácil de imaginarse, creemos que en la práctica constituye un ejercicio de propiedad bastante complejo que merece la regulación por parte de alguna legislación.


En conclusión, la modificación del artículo 115 no resulta tan diabólica como se ha hecho entender a la opinión pública, aunque como reza el refrán "el diablo está en los detalles". Sin embargo, pensamos que es un error del proponente de la reforma el no hacer mayor énfasis en la explicación de este tipo de artículo que pueden ser susceptibles de múltiples interpretaciones por parte de diversos factores de la sociedad. Sobre todo en un tema tan álgido cuando hablamos de modelos económicos socialistas como lo es la Propiedad. Esta omisión se generaliza en todo el contenido de la reforma, y ni el proponente ni los oponentes, mucho menos los medios “informativos” han ejercido la tarea de explicar a la población los alcances de este tipo de cambios.

Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques. Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.

Reforma Constitucional: Artículo 191

Artículo 191. Los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República, en cuyo caso, se desincorporarán temporalmente de la Asamblea Nacional y podrán reincorporase a ésta al cesar sus funciones a objeto de concluir el período para el cual fueron electos o electas.
Los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva."

Con la normativa vigente, los diputados y diputadas podían ejercer solo unos cuantos tipos de actividades adicionales a su investidura de legisladores. Estas actividades eran las de tipo académico o docente y limitaba su ejercicio al hecho de que no fuera de dedicación exclusiva. Con la reforma, adicionalmente el diputado o diputada podrá aceptar cargos públicos designados por el Presidente sin perder su investidura de legisladores pero separándose temporalmente de la Asamblea Nacional y pudiendo regresar a su curul una vez terminada la función para la cual fue designado.

En este caso, la función del asambleísta deberá ser ejercida por su diputado o diputada suplente hasta que este vuelva a ocupar el puesto.

Nos parece pertinente que, de aprobarse la reforma, sea este uno de los temas más importantes en cuanto a regulación legislativa, puesto que quedan lagunas en la redacción del artículo.


Por ejemplo, ¿puede el diputado o diputada aceptar cargos públicos en más de una ocasión mientras dure su período como asambleísta? Suponemos que no van a cobrar doble sueldo, puesto que esto está expresamente prohibido en la Ley de carrera administrativa, pero no quedaría de más que se aclarase este punto también.


No vemos mayor problema en que un diputado o diputada acepte ser temporal o permanentemente ministro o director de alguna institución pública, siempre y cuando se mantenga el punto de la “separación temporal” de su cargo anterior. Lo que no creemos pertinente es que se ejerzan dos o más cargos al mismo tiempo, aunque aparentemente, si nos atenemos a la redacción textual de la reforma propuesta para este artículo, esto no va a suceder.


Podemos pensar de manera suspicaz que el conservar de alguna manera el nexo de un ministro con el poder legislativo, pueda influir de manera negativa en las funciones de uno u otro poder, e incluso generar dependencia derivadas del clientelismo político, tal vez un nuevo tipo de clientelismo que aún no conocemos y que pueda ser aún más nefasto que lo que sufrimos hoy en día, sobre todo luego de que el oficialismo tomó por completo el poder legislativo tras las últimas elecciones para la Asamblea Nacional.


Invitamos a nuestros lectores a contrastar sus visiones con la nuestra en lo referido a este tema, que tiene múltiples aristas y enfoques.


Recuerda que debes votar esta propuesta de reforma constitucional. Lee la propuesta y vota conscientemente, no te dejes llevar por las pasiones. Te invitamos a discutir con nosotros.